19
A. Antecedentes: hechos
contenciosa de la Corte
previos
al
reconocimiento
de
la
competencia
A.1) Contexto
56.
Como ha dicho esta Corte en la Sentencia sobre el caso Almonacid Arellano y otros
Vs. Chile, “el 11 de septiembre de 1973 advino en Chile un régimen militar que derrocó al
Gobierno del Presidente Salvador Allende. ‘Los institutos armados y de orden, a través de la
Junta de Gobierno, asumieron primero el poder ejecutivo (Decreto Ley No. 1) y luego el
constituyente y el legislativo (Decreto Ley No. 128)’. La nueva Presidencia de la
República/Comandancia en Jefe estuvo dotada ‘de una suma de poderes jamás vista en
Chile. Su titular no sólo gobernaba y administraba el país, sino que además integraba y
presidía la Junta de Gobierno –y, por ende, no se podía legislar ni reformar la Constitución
sin él- y comandaba todo el Ejército’. Mediante Decreto Ley No. 5 de 22 de septiembre de
1973 ‘se declaró que el estado de sitio por conmoción interna que regía al país debía
entenderse como `estado o tiempo de guerra’” 39.
57.
“La represión generalizada dirigida a las personas que el régimen consideraba como
opositoras […] como política de Estado, operó desde ese mismo día hasta el fin del gobierno
militar el 10 de marzo de 1990, ‘aunque con grados de intensidad variables y con distintos
niveles de selectividad a la hora de señalar a sus víctimas’. Esta represión estuvo
caracterizada por una práctica masiva y sistemática de fusilamientos y ejecuciones
sumarias, torturas (incluida la violación sexual, principalmente de mujeres), privaciones
arbitrarias de la libertad en recintos al margen del escrutinio de la ley, desapariciones
forzadas, y demás violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado,
asistidos a veces por civiles. La represión se aplicó en casi todas las regiones del país” 40.
58.
“La época más violenta de todo el período represivo corresponde a los primeros
meses del gobierno de facto. De las 3.197 víctimas identificadas de ejecuciones y
desapariciones forzadas que ocurrieron en todo el gobierno militar, 1.823 se produjeron en
el año 1973. Por su parte, ‘el 61% de las 33.221 detenciones que fueron calificadas por la
Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, corresponde a detenciones efectuadas en
1973’. Esta misma Comisión señaló que ‘más del 94% de las personas que sufrieron prisión
política’ dijeron haber sido torturadas por agentes estatales” 41.
59.
“Las víctimas de todas estas violaciones fueron funcionarios destacados del régimen
depuesto y connotadas figuras de izquierda, así como sus militantes comunes y corrientes;
jefes y dirigentes políticos, sindicales, vecinales, estudiantiles (de enseñanza superior y
media) e indígenas; representantes de organizaciones de base con participación en
movimientos de reivindicaciones sociales. ‘Muchas veces [las] relaciones políticas se
deducían de la conducta ‘conflictiva’ de la víctima en huelgas, paros, tomas de terrenos o de
predios, manifestaciones callejeras, etc’. Las ejecuciones de estas personas ‘se inserta[ba]n
dentro del clima reinante […] de hacer una ‘limpieza’ de elementos juzgados perniciosos por
sus doctrinas y actuaciones, y de atemorizar a sus compañeros que podían constituir una
eventual ‘amenaza’. No obstante, en la época inicial de la represión existió un amplio
margen de arbitrariedad a la hora de seleccionar a las víctimas”42.
39
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 82.3.
40
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 82.4.
41
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 82.5.
42
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 82.6.