19 A. Antecedentes: hechos contenciosa de la Corte previos al reconocimiento de la competencia A.1) Contexto 56. Como ha dicho esta Corte en la Sentencia sobre el caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, “el 11 de septiembre de 1973 advino en Chile un régimen militar que derrocó al Gobierno del Presidente Salvador Allende. ‘Los institutos armados y de orden, a través de la Junta de Gobierno, asumieron primero el poder ejecutivo (Decreto Ley No. 1) y luego el constituyente y el legislativo (Decreto Ley No. 128)’. La nueva Presidencia de la República/Comandancia en Jefe estuvo dotada ‘de una suma de poderes jamás vista en Chile. Su titular no sólo gobernaba y administraba el país, sino que además integraba y presidía la Junta de Gobierno –y, por ende, no se podía legislar ni reformar la Constitución sin él- y comandaba todo el Ejército’. Mediante Decreto Ley No. 5 de 22 de septiembre de 1973 ‘se declaró que el estado de sitio por conmoción interna que regía al país debía entenderse como `estado o tiempo de guerra’” 39. 57. “La represión generalizada dirigida a las personas que el régimen consideraba como opositoras […] como política de Estado, operó desde ese mismo día hasta el fin del gobierno militar el 10 de marzo de 1990, ‘aunque con grados de intensidad variables y con distintos niveles de selectividad a la hora de señalar a sus víctimas’. Esta represión estuvo caracterizada por una práctica masiva y sistemática de fusilamientos y ejecuciones sumarias, torturas (incluida la violación sexual, principalmente de mujeres), privaciones arbitrarias de la libertad en recintos al margen del escrutinio de la ley, desapariciones forzadas, y demás violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, asistidos a veces por civiles. La represión se aplicó en casi todas las regiones del país” 40. 58. “La época más violenta de todo el período represivo corresponde a los primeros meses del gobierno de facto. De las 3.197 víctimas identificadas de ejecuciones y desapariciones forzadas que ocurrieron en todo el gobierno militar, 1.823 se produjeron en el año 1973. Por su parte, ‘el 61% de las 33.221 detenciones que fueron calificadas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, corresponde a detenciones efectuadas en 1973’. Esta misma Comisión señaló que ‘más del 94% de las personas que sufrieron prisión política’ dijeron haber sido torturadas por agentes estatales” 41. 59. “Las víctimas de todas estas violaciones fueron funcionarios destacados del régimen depuesto y connotadas figuras de izquierda, así como sus militantes comunes y corrientes; jefes y dirigentes políticos, sindicales, vecinales, estudiantiles (de enseñanza superior y media) e indígenas; representantes de organizaciones de base con participación en movimientos de reivindicaciones sociales. ‘Muchas veces [las] relaciones políticas se deducían de la conducta ‘conflictiva’ de la víctima en huelgas, paros, tomas de terrenos o de predios, manifestaciones callejeras, etc’. Las ejecuciones de estas personas ‘se inserta[ba]n dentro del clima reinante […] de hacer una ‘limpieza’ de elementos juzgados perniciosos por sus doctrinas y actuaciones, y de atemorizar a sus compañeros que podían constituir una eventual ‘amenaza’. No obstante, en la época inicial de la represión existió un amplio margen de arbitrariedad a la hora de seleccionar a las víctimas”42. 39 Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 82.3. 40 Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 82.4. 41 Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 82.5. 42 Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 82.6.

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