20 60. Según la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura la tortura “fue una práctica recurrente durante el régimen militar. [… L]os métodos empleados […] en los primeros años se caracterizaron por su brutalidad y por dejar secuelas evidentes, poniendo con frecuencia en grave riesgo la vida de las víctimas, existiendo posteriormente mayor especialización en el tipo de presión física aplicada sobre el detenido”. En cuanto a las detenidos “[a]lgunos […] fueron enjuiciados en consejos de guerra. A otros, aunque nunca fueron procesados los recluyeron por tiempos variables en estadios, campos de detenidos habilitados para esta finalidad, regimientos comisarias o cárceles”. Los arrestos “especialmente en los días inmediatamente posteriores al 11 de septiembre [de 1973]” se produjeron en “allanamientos” que [c]omenzaban de madrugada y se prolongaban por varias horas”. Las personas afectadas “eran forzadas a permanecer tendidas de cara al suelo, con las manos en la nuca [y m]uchas recibían golpes. […] Hubo además personas detenidas en sus domicilios, lugares de trabajo o reunión y en la vía pública”. “La persona afectada era obligada, mediante golpes y amenazas […], a subir al medio de transporte habilitado, que podía ser un bus o un camión o una patrullera policial o militar, ocasionalmente se usaban camiones tipo frigorífico pertenecientes a empresas estatales y en algunos casos a particulares”. En cuanto a las condiciones en los recintos “[e]n general, la alimentación era inadecuada el abrigo era insuficiente, las amenazas constantes, los golpes reiterados y el hacinamiento impedía conciliar el sueño. A los detenidos se les mantenía en ‘incomunicación individual’ […]”43. A.2.) Situación de Leopoldo García Lucero y su familia A.2.1) Sobre el señor García Lucero y su familia 61. El señor Leopoldo García Lucero nació en Chile el 15 de septiembre de 1933 44 y su esposa, la señora Elena Otilia García, nació el 1 de noviembre de 193045. La señora Elena García tuvo un primer matrimonio del cual nacieron sus hijas María Elena y Gloria, ambas de apellido Klug. De su unión con el señor García Lucero nació una tercera hija llamada Francisca Rocío García Illanes. Aunque el señor García Lucero no es el padre biológico de María Elena y Gloria, ellas crecieron junto a él y lo reconocen como su padre 46. 62. Al momento de su detención (infra, párr. 63), el señor Leopoldo García Lucero trabajaba en el hipódromo de Santiago de Chile. Había trabajado en dicho lugar por aproximadamente nueve años47. 43 Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para el Esclarecimiento de la Verdad acerca de las Violaciones de Derechos Humanos en Chile “Comisión Valech”, 2004 Capítulo IV (Expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 1, fs. 51 a 76). 44 Cédula de identidad expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, y pasaporte del señor Leopoldo García Lucero (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 1553 y 1554). 45 Pasaporte de la señora Elena García (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, f. 1551). 46 Informes Psiquiátricos de Leopoldo García Lucero y de Elena García, elaborados por la Dra. Nuria GenéCos (LMS, MRCPsych, Consultant Psychiatrist, Trauma Specialist & Section 12 Approved Doctor), 11 de diciembre de 2007 (Expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo 1, Anexo 17, fs. 207 a 258). 47 Declaración del señor Leopoldo García Lucero rendida el 20 de marzo de 2013 en la audiencia pública ante la Corte, y declaración presentada por los peticionarios en la audiencia pública ante la Comisión celebrada durante el 133 Período de Sesiones, el 27 de octubre de 2008 (Expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 4), Audio disponible en http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/advanced.aspx?long=es, y denuncia presentada por José Antonio Ricardi Romero ante la Corte de Apelaciones de Santiago de 7 de octubre de 2011 (Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, fs. 2760 a 2766).

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