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del “UNASE Urbano” verificó el estado físico del señor Gutiérrez Soler y también dejó
constancia de dichas lesiones.
Asimismo, en certificados médicos de 28 de
noviembre de 2000 y de 14 de diciembre del mismo año un especialista en urología
dejó constancia de la persistencia del daño físico ocasionado12. Finalmente, las
torturas causaron al señor Gutiérrez Soler perturbaciones psíquicas permanentes que
fueron evaluadas en el peritaje practicado el 8 de agosto de 1996 por el Grupo de
Psiquiatría y Psicología Forense de la Regional Bogotá13.
Procesos realizados después de los hechos de 24 de agosto de 1994
48.6. El 25 de agosto de 1994 el señor Gutiérrez Soler denunció ante la Fiscalía
Regional Delegada las torturas padecidas el día anterior. El 26 de agosto de 1994 el
señor Gutiérrez Soler, ante un asesor de la Procuraduría Delegada para los Derechos
Humanos, presentó su queja contra el señor Dalel Barón y el Coronel Enciso Barón.
Como resultado de estas denuncias se iniciaron procesos paralelos ante la
jurisdicción ordinaria contra el señor Dalel Barón, y ante las jurisdicciones penal
militar y disciplinaria contra el Coronel Enciso Barón.
48.7. El 7 de febrero de 1995 la Jueza 51 de Instrucción Penal Militar inició proceso
contra el Coronel Luis Gonzaga Enciso Barón por el delito de lesiones.
Posteriormente, la investigación fue trasladada a la Auditoría Auxiliar de Guerra No.
60, donde se decidió cesar todo procedimiento en su contra, ya que “el dicho de
Gutiérrez Soler, fuera de no recibir confirmación con ningún elemento probatorio, de
aparecer desvirtuado y ser contradictorio […] no merece ni un átomo de credibilidad,
porque está impregnado de argumentos arguciosos, tendenciosos, malintencionados,
calumniosos y ruines, ideados de su mente ma[ls]ana, producto de la mitomanía que
lo caracteriza. […T]estigos de esa naturaleza tienen que ser necesariamente
sospechosos y estar sometidos a un mayor control por parte del instructor y del juez
de conocimiento, en razón a que está[n] viciados de inmoralidad”14. El 30 de
septiembre de 1998 la cesación de procedimiento fue confirmada por el Tribunal
Superior Militar.
48.8. El 7 de junio de 1995, con base en la denuncia del señor Gutiérrez Soler, la
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos consideró que
existían méritos suficientes para formular pliego de cargos contra el Coronel Enciso
Barón en la jurisdicción disciplinaria. Sin embargo, la Procuraduría General de la
Nación archivó el proceso, alegando la aplicación del principio non bis in idem en
vista de la decisión adoptada el 27 de febrero de 1995 por el Director de la Policía
Judicial, la cual había exonerado de toda responsabilidad disciplinaria al Coronel
Enciso Barón.
12
Cfr. informes de evolución médica y de cistoscopia masculina emitidos el 28 de noviembre de
2000 y el 14 de diciembre del mismo año, respectivamente, por el Cirujano Urólogo Jorge Chavarro
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 14, folios 225 a 227; y expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 36, folios 1016 a 1018).
13
Cfr. informe emitido el 8 de agosto de 1996 por el Grupo de Psiquiatría y Psicología Forense de la
Regional Bogotá (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 11, folios 215 a 217; y expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 33, folios 1000 a 1002).
14
Cfr. auto de cesación de procedimiento emitido el 2 de marzo de 1998 por el Inspector General
de la Policía Nacional en su condición de juez de primera instancia a favor del Coronel Luis Gonzaga Enciso
Barón (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación a la demanda y
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 3, folio 1356).
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