25 48.9. El 29 de agosto de 1995 se abrió proceso penal contra el señor Dalel Barón. No obstante, el 15 de enero de 1998 la Fiscalía General de la Nación resolvió precluir la investigación y ordenar el archivo del expediente, pues “los testimonios, tanto de los funcionarios policiales como los de quienes de alguna manera (familiar o laboral) mantenían vínculos o relación con el imputado, resultan de los clasificados por la doctrina como ‘testimonios sospechosos’ por cuanto pierden credibilidad”15. El 8 de junio de 1999 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó dicha decisión. Posteriormente, la Corte Constitucional resolvió no hacer uso de su facultad discrecional para revisar una acción de tutela interpuesta por el señor Gutiérrez Soler. 48.10 A la fecha ninguna persona ha sido sancionada por la detención arbitraria del señor Wilson Gutiérrez Soler y las torturas infligidas a éste. 48.11. La declaración de 24 de agosto de 1994 del señor Gutiérrez Soler, obtenida mediante tortura, sirvió de base para que el 2 de septiembre de 1994 la entonces llamada Justicia Regional iniciara un proceso en su contra por el delito de extorsión y se profiriera medida de aseguramiento con privación de la libertad. El 20 de enero de 1995 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior decidió revocar la medida de aseguramiento y ordenar su libertad, pues la denuncia contra el señor Gutiérrez Soler estaba “plagada de contradicciones”, así como “no p[odía] ser valorado a la luz de la sana crítica y menos para darle credibilidad”16. El 6 de mayo de 1999 se emitió resolución acusatoria en contra del señor Gutiérrez Soler, pero la orden de captura fue revocada tras ser apelada por la defensa. 48.12. Finalmente, el 26 de agosto de 2002, transcurridos ocho años desde su detención inicial, el señor Gutiérrez Soler fue absuelto del delito de extorsión por decisión del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Según dicha decisión, no existía certeza sobre la responsabilidad penal del señor Gutiérrez Soler por cuanto “el informe de Policía 1762 de agosto 25 de 1994, suscrito por el Coronel Luis Gonzaga Enciso, […] a través del cual dej[ó] a disposición del Fiscal Regional al supuestamente capturado en flagrancia por el delito de extorsión Wilson Gutiérrez Soler […], en modo alguno puede catalogarse como [prueba] idónea para responsabilizar a [este último] como autor de un hecho punible: de una parte porque quien se apersonó del operativo fue el Coronel Luis Gonzaga Enciso, primo del denunciante [Ricardo Dalel], hecho que ya puede mostrar una tendencia a favorecer a ultranza los intereses de su familiar y a pesar de que los funcionarios de este rango muy excepcionalmente presencian estos operativos”. Asimismo, se sostuvo que “la misma aprehensión es digna de cuestionamiento en cuanto terminó con la posible tortura del encartado por parte de este funcionario y en presencia del denunciante, que arrojó una incapacidad para aquél de 18 días por las quemaduras que afrontó en su órgano genital de acuerdo al dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y 15 Cfr. resolución de preclusión de la instrucción seguida contra el señor Ricardo Dalel Barón emitida el 15 de enero de 1998 por la Fiscalía 248 de la Unidad Primera de Lesiones Personales de Bogotá (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 1, folios 1342 y 1343). 16 Cfr. resolución emitida el 20 de enero de 1995 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, mediante la cual se revocó la detención preventiva impuesta a Wilson Gutiérrez Soler (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folios 898 a 905; y anexos presentados por el Estado, expediente seguido ante la justicia penal militar contra el Coronel Luis Gonzaga Enciso Barón, tomo 2, folios 1711 y 1712).

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