46 b) Tratamiento médico y psicológico 101. Analizados los argumentos de los representantes y de la Comisión, así como el acervo probatorio del presente caso, se desprende que los padecimientos psicológicos del señor Wilson Gutiérrez Soler y sus familiares, derivados de la situación de las violaciones, perduran hasta ahora y perjudican sus respectivos proyectos de vida. Para ello, esta Corte estima, como lo ha hecho en otras oportunidades46, que las reparaciones también deben comprender tratamiento psicológico y psiquiátrico si ellos así lo desean. 102. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone que el Estado debe brindar gratuitamente, a través de las instituciones de salud que designe, el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran las siguientes personas: María Elena Soler de Gutiérrez, Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano. Dicho tratamiento debe incluir, inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios. Al proveer el tratamiento se deben considerar las circunstancias particulares de cada persona y las necesidades de cada una de ellas, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales. El referido tratamiento debe desarrollarse después de una evaluación individual, según lo que se acuerde con cada una de dichas personas. 103. En el caso del tratamiento médico y psicológico del señor Wilson Gutiérrez Soler y de la atención psicológica de su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, ya que los dos están exiliados en los Estados Unidos de América, el Estado deberá entregar la cantidad de US $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Wilson Gutiérrez Soler para cubrir los gastos razonables al respecto. c) Publicación de las partes pertinentes de la presente Sentencia 104. El Tribunal afirmó anteriormente que los hechos violatorios en contra del señor Wilson Gutiérrez Soler impidieron la realización de sus expectativas de desarrollo personal y vocacional, así como causaron daños irreparables a su vida y reputación (supra párrs. 88 y 89). Por tanto, la Corte nota con satisfacción el momento histórico durante la audiencia pública cuando los agentes del Estado se pusieron de pie y se acercaron a los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler, y pidieron perdón en nombre de Colombia por los hechos del presente caso. 105. Asimismo, la Corte estima que, como medida de satisfacción adicional con el fin de reparar el daño sustancial al proyecto de vida y honra del señor Wilson Gutiérrez Soler y de sus familiares, así como con el objeto de evitar que hechos como los de este caso se repitan, el Estado debe difundir las partes pertinentes de la presente Sentencia. En este sentido, el Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, la Sección de esta Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página 46 Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 43, párr. 117; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 7, párr. 197 y 198; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 7, párr. 238.

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