47 correspondientes, los párrafos 51 a 59 de la Sección denominada Fondo de dicha Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma. d) Difusión y aplicación de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos sobre la jurisdicción penal militar 106. La Corte toma nota con satisfacción de la contribución que el Estado hace a la protección de los derechos humanos, al expresar su voluntad de incluir en los cursos de formación y actualización de los funcionarios apropiados el estudio de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos respecto de “los estándares internacionales de efectividad del acceso a la justicia”. Al respecto, el Tribunal considera que el Estado debe implementar en los cursos de formación de los servidores públicos de la jurisdicción penal militar y de la fuerza pública un programa dirigido al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, como una forma de prevenir que casos de violación a los derechos humanos sean investigados y juzgados por dicha jurisdicción47. 107. La Corte, asimismo, valora la disposición del Estado de adoptar las medidas necesarias para que este caso sea aplicado como una “lección aprendida” en los cursos de derechos humanos de los funcionarios de la Policía Nacional. Al respecto, el señor Wilson Gutiérrez Soler expresó en su testimonio que estaba de acuerdo en que su caso fuera públicamente conocido, como una manera de contribuir a que hechos como los que sufrió no ocurran a otras personas. En este sentido, el Tribunal considera que el Estado debe incluir el caso del señor Wilson Gutiérrez Soler en el programa señalado en el párrafo anterior como un elemento pedagógico que contribuya a que hechos de esta naturaleza no se repitan. 108. Por otra parte, aunque el estudio de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos es un factor crucial en la prevención de hechos como los que afectaron al señor Wilson Gutiérrez Soler, el Estado también debe adoptar las medidas necesarias para que dicha jurisprudencia y los precedentes de la Corte Constitucional de Colombia respecto del fuero militar sean aplicados de manera efectiva en el ámbito interno. e) Implementación de los parámetros del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (“el Protocolo de Estambul”) 109. La Corte observa que la perito María Cristina Nunes de Mendonça (supra párr. 42) refirió que los exámenes practicados al señor Wilson Gutiérrez Soler son incompletos, ya que no estuvieron acompañados de registros fotográficos, así como tampoco se realizó un examen de lesiones internas. La perito indicó que dichas omisiones incidieron en la interpretación posterior de los exámenes y en el resultado de los procesos internos que se adelantaron por estos hechos. Asimismo, destacó la importancia de que se apliquen a casos de tortura los parámetros contenidos en el 47 Cfr., inter alia, Caso 19 Comerciantes, supra nota 42, párrs. 165 a 167, 173, 174 y 263; Caso Las Palmeras, supra nota 42, párrs. 51 a 54; Caso Cantoral Benavides, supra nota 42, párrs. 112 a 115, 138 y 139; Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párrs. 116, 117, 125 y 126; y Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia del 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párrs. 128 a 132 y 161.

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