4 solicitud de refugio en otro país, se solicitaba a la Corte que “[r]econo[cier]a que la decisión adoptada por [los beneficiarios] de solicitar refugio al gobierno de otro país, es una decisión propia que, con base en la información presentada por la beneficiaria al [T]ribunal […], resulta carente de sustento y motivación”. En su último informe de 5 de mayo de 2011, el Estado enfatizó que “ha pasado un prolongado período de tiempo[, 19 meses,] en el que la Comisión Interamericana […] y las personas beneficiarias no han presentado elementos que demuestren la existencia de una amenaza y/o peligro real o inminente en su contra que justifique la[s] medidas [a su] favor”. Además, indicó que “las medidas que en su momento fueron ofrecidas por el Estado, fueron desestimadas […] por la representación de la [señora Pérez Torres], impidiendo así […] valorar su eficacia”. En consecuencia, el Estado requirió al Tribunal que ordene el levantamiento de las medidas provisionales en el presente asunto”. 7. Por su parte, en su escrito de 29 de septiembre de 2009, la señora Pérez Torres se refirió a algunas de las medidas específicas que no se habrían concretado hasta la fecha. Así, la beneficiaria indicó que: i) si bien el Estado se habría comprometido a enviarle números de emergencia para ser utilizados las 24 horas del día, todo el año, posteriormente indicó que “eran los números comunes de emergencia para toda la ciudadanía, pero que además se proporcionarían otros números específicos” y que, sin embargo, “[a dicha] fecha, el Estado no los ha[bía] proporcionado”; ii) “h[a] decidido no presentar una denuncia penal, ni en el ámbito local, ni en el ámbito federal” ya que ha [e]valu[ado] como no conveniente realizar dicha denuncia puesto que eso mismo acrecentaría el riesgo, ya que […] en el contexto actual mexicano, uno de los factores de riesgo es la formalización de la investigación de los hechos de amenaza, en un contexto de impunidad”; iii) es necesario contar con un acompañamiento de seguridad, distinto a los “cuerpos de seguridad pública”, por ejemplo, las Brigadas Internacionales de Paz, “que garantice[n su] seguridad y la de [su] familia inmediata mientras se consider[a] que el riesgo continúa vigente”. Conforme a la beneficiaria, el Estado habría condicionado el inicio del estudio de riesgo hasta que la beneficiaria “acepte las instancias” que lo realizarían, y iv) lo fundamental es “restablecer las condiciones de seguridad y reconocimiento a la solidaridad social y participación […] en torno al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, pues la información que se ha generado hasta ahora tiende a construir un clima de odio para las defensoras y de desinformación sobre la responsabilidad de cómo garantizar este derecho”. 8. Asimismo, el 29 de septiembre de 2009 la señora Pérez Torres precisó que “decid[ió] partir, junto a [su] familia inmediata, a otro país en el que pueda solicitar refugio”, decisión que fue tomada “al evaluar que el refugio es una medida estrictamente necesaria debido a que el riesgo inminente siguió vigente y actual a pesar de que las medidas de protección urgentes se hubiesen dictado por la Corte y a pesar de que se sostuvieran reuniones con el Estado para buscar implementarlas”. La señora Pérez Torres informó que “el procedimiento

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