Ejecutivo 1, lo buscó en centros de detención, hospitales y morgues y publicó campos pagados
en medios de prensa 2 con el objeto de dar con su paradero.
20. Asimismo, consta que Mario Alcides Polanco Pérez interpuso recursos de exhibición
personal ante la Corte Suprema a favor de la presunta víctima el 23 de junio, el 10 de
septiembre y el 15 de octubre de 1997, los que fueron declarados improcedentes en 1998.
21. El 25 de noviembre de 1997, el señor Polanco solicitó ante la Corte Suprema que, en virtud
de lo establecido en el artículo 467 del Código Procesal Penal de Guatemala se instruyera un
procedimiento especial de averiguación a favor de Edgar Fernando García. El citado artículo
establece:
Si se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo
favor se solicitó y existieron motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido
detenida o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de
las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se dé razón
de su paradero, la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de cualquier persona, podrá:
1) Intimar al Ministerio Público para que en el plazo máximo de cinco días informe al
tribunal sobre el progreso y resultado de la investigación, sobre las medidas practicadas
y requeridas, y sobre las que aún están pendientes de realización. La Corte Suprema de
Justicia podrá abreviar el plazo, cuando sea necesario.
2) Encargar la averiguación (procedimiento preparatorio), en orden excluyente: a) Al
Procurador de los Derechos Humanos. b) A una entidad o asociación jurídicamente
establecida en el país. c) Al cónyuge o a los parientes de la víctima. 3
22. La Corte Suprema abrió el expediente 1-97 (Procedimiento Especial de Averiguación) e
intimó al Ministerio Público el 17 de abril de 1998 para que, dentro de un plazo máximo de 5
días, investigara lo manifestado en el memorial presentado por Mario Polanco e informara su
resultado. El 3 de marzo de 1999, la Corte Suprema reiteró la intimación al Ministerio Público,
siendo respondida el 11 de marzo de 1999. En la nota, el Ministerio Público informa que tomó
declaración a la señora María Emilia García, madre de Edgar Fernando y que se tomaría
declaración al propietario del vehículo cuya placa habría sido identificada durante su detención.
23. El 22 de abril de 1999 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia acogió la solicitud
de procedimiento especial de averiguación a favor de Edgar Fernando García y encargó la
averiguación al Procurador de los Derechos Humanos. En la resolución la Corte Suprema
determinó que para el efectivo cumplimiento del mandato, el Procurador se consideraba
equiparado a los Agentes del Ministerio Público, gozando de todas las facultades y deberes
inherentes a dicho cargo y ordenando a los funcionarios y empleados del Estado a prestar la
debida colaboración al Procurador. Finalmente, la Corte Suprema ordenó que al Procurador
presentar el resultado de su averiguación a más tardar el 10 de junio de 1999 y designó al
Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para
controlar la investigación.
24. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios a la fecha del presente
informe, el Procurador de los Derechos Humanos continua conociendo del proceso especial de
1
Al respecto consta en el expediente: Carta de fecha 6 de julio de 1984 suscrita por el Jefe del Estado Mayor de la
Defensa Nacional dirigida a Nineth Montenegro de García y a María del Rosario Godoy de Cuevas; Telegrama de fecha
17 de julio de 1984 suscrito por el Jefe de Estado de facto dirigido a la señora Nineth Montenegro de García; Carta de
fecha 29 de agosto de 1984 suscrita por el Tercer Jefe e Inspector Personal de la Policía Nacional al Ministro de
Gobernación; Carta de fecha 31 de agosto de 1984 suscrita por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional
informando a la señora Nineth Montenegro de García; Carta de septiembre de 1984 suscrita por el Ministro de
Gobernación.
2
Constan en el expediente una serie de notas de prensa, incluyendo campos pagados, donde se insta a entregar
información sobre el paradero de Edgar Fernando García.
3
Artículo 467 del Código Procesal Penal de Guatemala.
4