8 c) el vilipendio o ultraje a las Fuerzas Armadas como delito de competencia de los tribunales militares. 2. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan sus testimonios y peritajes ante fedatario público (affidávit) y que remitan dichas declaraciones a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de marzo de 2009. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que, una vez recibidas las declaraciones y los dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit), los transmita a la Comisión Interamericana, a los representantes de la presunta víctima y al Estado para que, en un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4. No requerir, por las razones señaladas en el Considerando 6 de la presente Resolución, las declaraciones de Aymara Lorenzo, testigo propuesta por los representantes; Walter Albán, Claudia Mujica y Francesco Antonio Pellegrino, peritos propuestos por los representantes, y José Luís Maitán y Luís Miguel Delgado, peritos ofrecidos por el Estado. 5. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de Venezuela a una audiencia pública que se celebrará en la Suprema Corte de Justicia en Santo Domingo, República Dominicana, el día 1 de abril de 2009, a partir de las 9:00 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos y peritos: A. Testigos Propuesto por la Comisión Interamericana 1. Francisco Usón Ramírez, presunta víctima, quien rendirá testimonio sobre: a) el contenido y alcance de sus declaraciones en el programa de televisión “La Entrevista”, transmitido el 16 de abril de 2004, y el contexto en que éstas se emitieron; b) el proceso y la condena a pena privativa de la libertad que le impuso el fuero militar venezolano a raíz de dichas declaraciones, y c) las consecuencias de los hechos del presente caso en su vida personal y profesional. Propuesto por los representantes

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