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c)
el vilipendio o ultraje a las Fuerzas Armadas como delito de
competencia de los tribunales militares.
2.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de la presunta víctima y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan sus testimonios y
peritajes ante fedatario público (affidávit) y que remitan dichas declaraciones a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de marzo de 2009.
3.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que, una vez recibidas las declaraciones y los
dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit), los transmita a la Comisión
Interamericana, a los representantes de la presunta víctima y al Estado para que, en un
plazo improrrogable de siete días, contado a partir de su recepción, presenten las
observaciones que estimen pertinentes.
4.
No requerir, por las razones señaladas en el Considerando 6 de la presente
Resolución, las declaraciones de Aymara Lorenzo, testigo propuesta por los representantes;
Walter Albán, Claudia Mujica y Francesco Antonio Pellegrino, peritos propuestos por los
representantes, y José Luís Maitán y Luís Miguel Delgado, peritos ofrecidos por el Estado.
5.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de la presunta víctima y al Estado de Venezuela a una audiencia pública que se celebrará en
la Suprema Corte de Justicia en Santo Domingo, República Dominicana, el día 1 de abril de
2009, a partir de las 9:00 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así
como las declaraciones de los siguientes testigos y peritos:
A.
Testigos
Propuesto por la Comisión Interamericana
1.
Francisco Usón Ramírez, presunta víctima, quien rendirá testimonio sobre:
a)
el contenido y alcance de sus declaraciones en el programa de
televisión “La Entrevista”, transmitido el 16 de abril de 2004, y el
contexto en que éstas se emitieron;
b)
el proceso y la condena a pena privativa de la libertad que le impuso el
fuero militar venezolano a raíz de dichas declaraciones, y
c)
las consecuencias de los hechos del presente caso en su vida personal
y profesional.
Propuesto por los representantes