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2.
B.
Gonzalo Himiob Santomé, abogado, quien rendirá testimonio sobre:
a)
el interés público que despertó el presente caso, y
b)
las características del proceso seguido en contra de Francisco Usón
Ramírez en la jurisdicción militar.
Peritos
Propuestos por el Estado
3.
Ángel Alberto Bellorín, Coronel retirado venezolano y experto en legislación
militar, quien rendirá peritaje acerca de la legislación militar y el proceso penal
militar venezolano.
4.
Jesús Eduardo Cabrera Romero, magistrado jubilado del Tribunal Supremo de
Justicia, quien rendirá peritaje sobre el objeto y alcance de la sentencia del Tribunal
Supremo de Justicia en Sala Constitucional de 15 de julio de 2003, en respuesta a
una acción de nulidad por inconstitucionalidad realizada por el Abogado Rafael
Chavero Gazdik, en contra de los artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152, 223, 224,
225, 226, 227, 444, 445, 446, 447 y 450 del Código Penal, referidos a lo que la
doctrina ha denominado “leyes de desacato”.
*
*
*
6.
Requerir al Estado de Venezuela que facilite la salida y entrada de su territorio de las
personas señaladas en el punto resolutivo anterior que residan o se encuentren en él y
hayan sido citadas en la presente Resolución a rendir testimonio en la audiencia pública
sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento.
7.
Requerir a la República Dominicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública
sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese
país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida
de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración testimonial o
pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes
representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Venezuela
y a los representantes de la presunta víctima durante la misma. Para tal efecto se requiere
a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la República Dominicana.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
y al Estado de Venezuela que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos
propuestas y que han sido convocadas a actuar como testigos o peritos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de la Corte.