INFORME No. 74/15 CASO 12.846 FONDO MARIANA SELVAS GOMEZ Y OTRAS MEXICO1 28 DE OCTUBRE DE 2015 I. RESUMEN 1. El 29 de abril de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la CIDH” o “la Comisión Interamericana”) recibió una petición presentada por el Centro de los Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (PRODH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), (en adelante “los peticionarios”), en representación de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo (en adelante “las presuntas víctimas”). La petición es contra los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “Estado mexicano” o “México”). 2. Los peticionarios alegan que en el marco de los operativos policiacos que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006 respectivamente en el contexto del conflicto y las protestas de los floricultores y otros grupos, las once mujeres fueron víctima de diversas formas de violencia física, psicológica, de agresiones sexuales y en algunos casos de violación sexual, al momento de su detención, traslado e ingreso al lugar en el cual permanecieron privadas de libertad posteriormente. Los peticionarios califican tales hechos como formas de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Asimismo, alegan que el Estado no inició investigaciones de oficio tras tomar conocimiento de los hechos y que las investigaciones no han cumplido con las garantías de imparcialidad, debida diligencia y plazo razonable. Agregan que en el marco de las mismas fueron revictimizadas. 3. Por su parte, el Estado alega que tanto el operativo como las detenciones realizadas tuvieron el objetivo de restablecer el orden en la zona en el marco del conflicto que allí estaba teniendo lugar. El Estado indicó que “no se opone” a los hechos de violencia de género y tortura en perjuicio de las once mujeres y, posteriormente, reconoció responsabilidad por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”). En cuanto a los procesos internos, aunque en un primer momento el Estado indica que condujo las investigaciones conforme a la Convención, posteriormente reconoció que en un inicio las mismas tuvieron deficiencias y retrasos que constituyeron violación a los artículos 8 y 25 de la Convención. El Estado informa sobre lo que considera avances hacia la implementación de las reparaciones y solicita a la Comisión que, en virtud del principio de complementariedad, valore dichas medidas antes de emitir un pronunciamiento sobre el fondo. 4. Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal; a la libertad personal; a la vida privada, dignidad y autonomía; a las garantías judiciales; al derecho a la igualdad y no discriminación; y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5, 7, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas que se indican en cada una de las secciones del presente informe. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado mexicano es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “la CIPST”) y del artículo 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “la Convención de Belém do Pará”). Finalmente, la Comisión formuló las recomendaciones respectivas. 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez, de nacionalidad mexicana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. 1

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