2.3 María Patricia Romero Hernández 137. Maria Patricia Romero Hernández nació el 1 de abril de 1967 y tenía 38 años al momento de los hechos82. Su ocupación en ese entonces era comerciante83. 138. Conforme a sus declaraciones, el 3 de mayo de 2006 a las 7:30 am llegó con su padre Raúl Romero Macías a la carnicería de su propiedad, percatándose que el lugar estaba lleno de policías municipales que agredieron a los comerciantes de flores, por lo que ella se dirigió con “Roberto Hernández Romero, Director de la Policía Municipal de Texcoco y Sergio González Romero (…) Subdirector de dicha Policía” para preguntarles porque actuaban de esa manera. En ese momento ordenaron que no la dejaran “ponerse en dicho lugar” y los golpearon lanzando gases lacrimógenos, momento en que llegaba su hijo Arturo Sánchez Romero quien llevaba una cámara y filmó de manera casual. Describió que los policías agarraron a su hijo y a ella la sometieron tres mujeres policías antes de que la detuvieran los policías municipales. Narró que ellas la esposaron, golpearon, quitaron sus objetos personales y su dinero. Indicó que a su padre también lo golpearon y quitaron su dinero. Luego la subieron a una camioneta de la policía municipal y la aventaron boca abajo y durante el trayecto a la Subprocuraduría de Texcoco las policías mujeres se colocaron “bóxer en las manos” y lo cubrieron con un trapo con lo que le golpearon. Indicó que cuando pasó “con el MP” le indicaron que ella había herido a dos policías con un machete a lo que respondió que era falso. Señaló que aunque le asignaron abogado defensor, no tuvo contacto con él ni información sobre sus derechos. Al llegar a la Subprocuraduría el médico legista de turno le dijo que se desnudara a lo que no accedió por lo que le indicó que pusiera las manos y brazos adelante y cerrara los ojos, cuando la policía la golpeó con el tolete en la espalda y los hombros, siendo amenazada de muerte y de violación. Agregó que después de la Subprocuraduría de Texcoco los trasladaron a la Procuraduría de Toluca en una camioneta donde los llevaron con las manos en la nuca y sin moverse, con amenazas de muerte. Indicó que en este trayecto “abusaron sexualmente de ella con tocamientos en senos, pezones y genitales”. Señaló que “a ella la agarraban del pecho (…) uno de ellos le jaló el pezón, otro le metió el tolete en medio del pant”. Una hora después los sacaron nuevamente y los siguieron golpeando a la salida y a la llegada al CEPRESO 84. 139. Ingresó al CEPRESO el 4 de mayo de 2006 85. Sobre la llegada a este lugar declaró que al pasar por los muros los “azotaron contra la pared”, “la agarraron de los cabellos y golpearon su cabeza contra la pared”86. En el certificado médico de ingreso de la misma fecha se dio cuenta de que presenta dolores y que ella indicó que fue golpeada por la policía municipal 87. 140. El 6 de mayo de 2006 se entrevistó con personal de la CNDH 88 y en la misma fecha la CNDH emitió el certificado médico de lesiones de Maria Patricia Romero Hernández en el cual se observan lesiones89. Anexo 26. Registro médico de ingreso de 4 de mayo de 2006 (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). Anexo 26. Registro médico de ingreso de 4 de mayo de 2006 (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 84 Anexo 27. Fe de hechos de la CNDH de 6 de mayo de 2006 (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 28. Acta circunstanciada de la Visitadora Adjunta de 26 de mayo de 2006 (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); y Anexo 29. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a María Patricia Romero Hernández (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 30. Aplicación del Protocolo de Estambul a Maria Patricia Romero Hernández por parte del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 31. Declaración de Maria Patricia Romero Hernández ante la FEVIM el 25 de mayo de 2006 (Anexo 12 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 85 Anexo 26. Registro médico de ingreso de 4 de mayo de 2006 (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 86 Anexo 29. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a María Patricia Romero Hernández (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 87 Anexo 26. Registro médico de ingreso de 4 de mayo de 2006 (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 88 Anexo 27. Fe de hechos de la CNDH de 6 de mayo de 2006 (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 89 Anexo 32. Certificado médico de lesiones de Maria Patricia Romero Hernández emitido por la CNDH de 6 de mayo de 2006 (Anexo 3 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). Las lesiones fueron descritas por la CNDH así: Excoriación dermoepidérmica en vías de cicatrización; Refiere dolor a la palpación de prácticamente toda la columna vertebral lo que a veces le impide estar parada, acostada o sentada 82 83 25

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