11 Corte fijó una indemnización que se generó por los daños sufridos por la señora Cruz Franco mientras estuvo con vida, por lo cual dicha indemnización se transmite a sus sucesores, quienes en este caso son sus hijos. 32. Desde sus primeras sentencias hasta su jurisprudencia más reciente, al determinar las reparaciones, la Corte ha dispuesto indemnizaciones por concepto del daño inmaterial sufrido por las víctimas hasta el momento de su muerte y por sufrido por las víctimas de desaparición forzada6 e incluso por el daño sufrido por familiares de las víctimas durante años aunque al momento en que la Corte emitiera la Sentencia hubieran fallecido7. Inclusive, en casos en los que el Estado responsable y los representantes de las víctimas han llegado a un acuerdo sobre reparaciones, el Estado se ha comprometido a pagar indemnizaciones por concepto del daño inmaterial Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párrs. 179 y 191; Caso Huilca Tecse. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párrs. 92, 98, 99 y 100; Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párrs. 98, 118 y 120; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 303.a; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 216 y 217; Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párrs. 248, 250.a) y 252; Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párrs. 66, 67 y 73; Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párrs. 261-263; Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 96, 99, 103, 104 y 85; Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párrs. 174, 178 y 164; Caso del Caracazo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párrs. 100, 101, 102 y 110; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párrs. 84, 85 y 89; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párrs. 61 y 67; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párrs. 88-90 y 91.a); Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 106; Caso Castillo Páez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 86; Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párrs. 49 y 50; Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31, párr. 52; Caso Neira Alegría y otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párrs. 56, 57, 58 y 61.b); Caso El Amparo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párrs. 35-38 y 41.b); Caso Caballero Delgado y Santana. Sentencia de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22, párrs. 68 y 69; y Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párrs. 52, 54 y 66. 6 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 6, párrs. 179 y 191; Caso Huilca Tecse, supra nota 6, párrs. 91, 92, 98, 99 y 100; Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 6, párr. 70; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 6, párr. 264.c; Caso Bulacio, supra nota 6, párrs. 85, 102 y 104; Caso de Las Palmeras. Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2002. Serie C No. 96, párr. 57; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 6, párrs. 53.f) y 88.d); y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 6, párr. 92.b. 7

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