6
16.
La obligación de reparación ordenada por los tribunales internacionales se
rige, entonces, por el derecho internacional en todos sus aspectos como, por
ejemplo, su alcance, su naturaleza, su modalidad y la determinación de los
beneficiarios, nada de lo cual puede ser modificado por el Estado obligado invocando
para ello disposiciones de su derecho interno (Caso Aloeboetoe y otros,
Reparaciones, supra 15, párr. 44; Caso El Amparo, Reparaciones, supra 15, párr. 15
y Caso Neira Alegría y otros. Reparaciones, supra 15, párr. 37).
V
17.
Por no ser posible en este caso la restitutio in integrum pues se trata de la
violación del derecho a la vida, resulta necesario buscar formas sustitutivas de
reparación como la indemnización pecuniaria en favor de los familiares y
dependientes de las víctimas. Esta indemnización se refiere primeramente a los
perjuicios sufridos que, como esta Corte ha expresado anteriormente, comprende
tanto el daño material como el moral (Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones, supra
15, párrs. 47 y 49; Caso El Amparo, Reparaciones, supra 15, párr. 15 y Caso Neira
Alegría y otros. Reparaciones, supra 15, párr. 38).
VI
18.
La Comisión solicitó en su escrito de 10 de mayo de 1996, que la Corte
ordene al Estado el ajuste del derecho colombiano a las normas de la Convención,
“de tal forma que actos como los cometidos en contra de las personas de Isidro
Caballero Delgado y María del Carmen Santana no se repitan en el futuro” y la
reforma de las leyes que regulan el recurso de hábeas corpus en Colombia, pues en
su opinión “no puede desconocerse que fueron la ausencia de un eficaz recurso de
hábeas corpus contemplado y regulado en los términos de la Convención y
jurisprudencia de la Corte y la falta de tipificación del delito de desaparición forzada
en la legislación interna, factores que facilitaron la comisión del delito de la
desaparición forzada de Isidro Caballero y María del Carmen Santana.”
19.
Al respecto, el Gobierno expresó en su escrito de 26 de julio de 1996 que, tal
como lo declaró la Corte en su sentencia del fondo de 8 de diciembre de 1995, la
normativa interna colombiana es suficiente para garantizar el ejercicio de los
derechos tutelados por la Convención; que la legislación colombiana sobre hábeas
corpus es coincidente con las disposiciones de la Convención y que está catalogada
“de aplicación inmediata... de suerte que no requeriría incluso de desarrollo legal
alguno para efectos de su aplicación.” Asimismo, manifestó que se encuentra
realizando las gestiones necesarias para someter a aprobación del Congreso los
textos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y
una ley que consagre la tipificación del delito de desaparición forzada.
VII
20.
La Comisión solicitó en su escrito de 10 de mayo de 1996 que la Corte ordene
al Estado el juzgamiento y la sanción de los responsables de la desaparición de Isidro
Caballero Delgado y María del Carmen Santana. Además, ha solicitado a la Corte
“determin[ar] que el procedimiento judicial para la individualización y sanción de los
responsables y autores de la desaparición y posible ejecución de Isidro Caballero