7 Delgado y María del Carmen Santana Ortiz, debe ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria... conforme a las exigencias de imparcialidad e independencia establecidas en el artículo 8.1 de la Convención.” 21. La Comisión pidió asimismo que la Corte ordene en su sentencia de reparaciones que el Gobierno tome las medidas necesarias para localizar los cuerpos de los señores Caballero Delgado y Santana y para que el nombre de Isidro Caballero Delgado “pueda ser debida y legítimamente recuperado por sus compañeros”; que el Estado colombiano otorgue especial atención y aporte económico “razonable” al colegio departamental “Isidro Caballero Delgado” y desarrolle un programa de promoción y difusión de los derechos humanos “dirigido a los distintos estamentos sociales.” Bajo este acápite, la Comisión solicitó también del Estado la aceptación pública de responsabilidad y la presentación pública de disculpas a los familiares de las víctimas y a la sociedad colombiana en general, “con la manifestación de que actos como estos no deben repetirse nunca más.” 22. En su respuesta el Gobierno expresó que la Fiscalía General de la Nación se encuentra trabajando para investigar y sancionar a los responsables de las violaciones y que la solicitud formulada por la Comisión respecto de la prevalencia del fuero ordinario constituiría una violación a su Constitución Política que consagra el fuero militar. Asimismo, señaló que la Corte ha determinado previamente que la sentencia sobre el fondo es una forma de reparar el daño social, el que, en todo caso, debe demostrarse con “sustento probatorio suficiente en relación con la existencia y magnitud del mismo.” Por último, el Estado destacó que la promoción y difusión de los derechos humanos es un objetivo del Gobierno colombiano, “que viene cumpliéndose por múltiples autoridades de tiempo atrás.” 23. Respecto de la aceptación pública de responsabilidad, en el curso de la audiencia pública celebrada por la Corte el 7 de septiembre de 1996 la agente del Gobierno manifestó que “[s]i se requiere hacer una aceptación más de responsabilidad del Estado de Colombia, sea esta la oportunidad para hacerlo a nombre de mi Gobierno.” VIII 24. La Comisión estimó globalmente los gastos incurridos en el proceso en la suma de US$ 33.681,00 (Treinta y tres mil seiscientos ochenta y un dólares estadounidenses), “con base en el cambio oficial del peso colombiano a dólar vigente para el día 23 de abril de 1996”, para ser entregados a la señora María Nodelia Parra, compañera del señor Isidro Caballero Delgado. Para fundamentar su cálculo la Comisión presentó documentos relativos a los gastos correspondientes a fotocopias, llamadas telefónicas, uso de facsímil, envío de correspondencia, traslado de testigos, asistencia jurídica, elaboración de pancartas y algunos otros rubros. 25. Respecto de estos gastos, el Gobierno ha manifestado que no existe prueba de que hayan sido realizados por la señora María Nodelia Parra, pues en la mayoría de los documentos consta que los montos fueron desembolsados por el Sindicato de Educadores de Santander o la Comisión Andina de Juristas. Asimismo, el Estado señaló que el reconocimiento de gastos debía limitarse a aquellos en que se hubiese incurrido para realizar gestiones ante las autoridades colombianas y que los soportes presentados por la Comisión no eran claros o concluyentes para determinar esta relación. Por último, señaló que no parece razonable que la Corte vaya a ordenar el

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