que haya sido llamado a prestar declaración indagatoria. El procesado falleció el 18 de septiembre de 2001,
víctima de un presunto homicidio52.
49.
El 15 de octubre de 1993 la Policía Nacional de Paraguay detuvo por error al ciudadano brasileño
Jocimar Alves Silveira, a quien se confundió con el procesado José Francisco Araulho. Luego de prestar su
declaración indagatoria y comprobar su identidad, el 21 de octubre de 1993 el Juzgado dispuso el
levantamiento de la detención preventiva53.
50.
Según la parte peticionaria, el 29 de agosto de 1996 el Juzgado de la causa se constituyó en el asiento
del Poder Judicial de la ciudad de Ponta Porã para tomar declaración informativa al ciudadano brasileño José
Paulo Dos Santos Galdino, sindicado por fuentes periodísticas y por investigaciones policiales brasileñas del
Estado de Mato Grosso como un presunto autor material del asesinato de Leguizamón, pero que no estaba
procesado formalmente en el marco de la causa. Aquel se encontraba cumpliendo una condena de 22 años de
prisión por el delito de homicidio, impuesta por los tribunales del Brasil. El 10 de septiembre de 1996 el fiscal
de la causa reiteró al Juzgado la solicitud de procesamiento penal del señor Dos Santos Galdino, ofreciendo
como pruebas las declaraciones incriminatorias en su contra que existían en fuentes de la policía brasileña. El
26 de septiembre de 1997 el Juzgado amplió el sumario y lo incluyó como procesado, decretando su detención
preventiva54.
51.
El 5 de septiembre de 1996 el procesado Luis Enrique Rodríguez Georges de nacionalidad brasileña se
puso a disposición del Juzgado de Pedro Juan Caballero, el cual ordenó su detención ese mismo día y recabó su
declaración indagatoria. Ese mismo día el Juzgado ordenó levantar la detención preventiva del procesado y
disponer su libertad debido a la falta de elementos incriminatorios, sin desvincularlo del proceso. No se decretó
otra medida cautelar en el marco del juicio. Según la parte peticionaria, ninguna otra diligencia de investigación
se efectuó respecto de este procesado en el transcurso de la causa55.
52.
La parte peticionaria señaló que, de conformidad con el expediente de la causa, el Juzgado rechazó la
incorporación de informes del agente fiscal provenientes de la Policía brasileña del Estado de Mato Grosso
como prueba, en las que algunos de los procesados daban declaraciones inculpatorias, por no estar traducidas
del portugués56. El Estado no controvirtió lo anterior.
53.
El 14 de mayo de 1992 el fiscal del caso pidió al Juzgado llamar a declarar a una testigo que mencionó
a Fernando Mendonca como presunto autor intelectual del asesinato de Santiago Leguizamón, luego de la
publicación de una nota de prensa57. Según la parte peticionaria, el 5 de noviembre de 1997 el Ministerio
Público solicitó su procesamiento penal, sindicado como presunto autor intelectual del asesinato contra el
periodista, a partir de las declaraciones brindadas por un testigo periodista de radio Mburucuyá. El 8 de abril
de 1998 el Juzgado volvió a ampliar el sumario y decretó el procesamiento penal de Fernando Enrique
Mendonça Alcorta. El 26 de mayo de 1998 el señor Mendonça prestó declaración indagatoria ante el Juzgado
de la causa. Según la parte peticionaria, lo cual no fue controvertido por el Estado, no se decretó medida cautelar
alguna para asegurar su comparecencia al juicio y no se realizaron actos posteriores de investigación
relacionados con su presunta participación en el crimen del periodista. El 14 de mayo de 1999 el Juzgado
resolvió el sobreseimiento provisional de Mendonça, al no haberse podido demostrar su participación en el
Escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, párr. 101.
Escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, párr. 102, y escrito del Estado de 13 de diciembre
de 2010, pág. 3. El Estado destacó que la fecha de detención fue 15 de octubre de 1994.
54 Escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, párr. 103, y escrito del Estado de 13 de diciembre
de 2010, pág. 3. El Estado destacó que se incluyó al procesado mediante ampliación del sumario por auto interlocutorio No. 317.
55 Escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, párr. 104, y escrito del Estado de 13 de diciembre
de 2010, pág. 3. El Estado destacó que la detención preventiva se levantó mediante auto interlocutorio No. 364.
56 Escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, párr. 105.
57 Anexo 38. Dictamen Fiscal No. 127, 14 de mayo de 1992; nota de prensa titulada “Aparece testigo en el caso Leguizamón” publicada en
el diario “Última Hora”; Declaración de Julia [Bogado] de González ante el Juez de primera instancia en lo criminal y correccional del menor
del tercer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 29 de mayo de 1992, y declaración de Egidio Bogado López ante el Juez de primera
instancia en lo criminal y correccional del menor del tercer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 18 de junio de 1992. Expediente
judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folios 252 a 254, 271 a 273 y 288 a 289.
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