ilícito58. La testigo que inculpó al señor Mendonca, en el momento de declarar ante el Juzgado, solicitó medidas
de protección policial para su vida que le fueron otorgadas el 29 de mayo de 1992 por el plazo de ocho días. La
entidad encargada de brindar la protección policial fue la Delegación de Gobierno del Amambay59.
54.
Según la parte peticionaria, sin controversia por parte del Estado, el 28 de octubre de 1998 se agregó
un informe de la Interpol Brasil referente a los obstáculos legales vigentes a partir del artículo 5 de la
Constitución del Brasil que rigen la extradición de los ciudadanos brasileños. El informe destacó la posibilidad
de solicitar el procesamiento penal ante la jurisdicción brasileña, de conformidad a las leyes del país por vía
diplomática. El 5 de noviembre de 1998 el Juzgado dispuso la vista al Ministerio Público a los efectos que el
Fiscal General del Estado plantee ante los fueros brasileños la requisitoria de procesamiento penal de los
presuntos autores de nacionalidad brasileña60.
2.
Archivo de la investigación y solicitud de cooperación internacional a las autoridades de Brasil
55.
El 20 de febrero de 2002 el Juzgado en lo penal de liquidación y sentencia número uno del Amambay
adoptó una resolución en la que se estableció que, a pesar de haberse realizado todas las diligencias
investigativas, los 14 individuos procesados no pudieron ser habidos al ser ciudadanos brasileños y
encontrarse en ese Estado, sin posibilidad de extradición debido a la normativa interna de Brasil61.
56.
La resolución estableció que: “[d]ebe resaltarse que se ha solicitado la extradición de los citados
procesados resultando infructuoso el citado pedido conforme al informe remitido por el mencionado País y el
Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de que la Constitución de la República Federativa de Brasil
imposibilita la extradición de los ciudadanos brasileños por hechos punibles que no sean Narcotráfico [cita
artículo 5, numeral (51) de la Constitución brasileña]”62. La CIDH no cuenta con la solicitud de extradición y
respuesta en el expediente ante ella.
57.
La resolución resolvió remitir el expediente judicial al Fiscal General del Estado, a efectos de que se
traduzca y traslade a su “similar de la República Federativa de Brasil”, con base en el Tratado de Montevideo
de 1940, para que los 14 procesados sean investigados, juzgados y de ser el caso, sancionados por la comisión
del delito de homicidio doloso en contra del periodista63. El 25 de febrero de 2002 el expediente fue remitido a
la Fiscalía General del Estado64.
58.
El Estado informó que en julio de 2006 se remitieron 17 tomos autenticados al Ministerio de
Relaciones Exteriores de Paraguay para que, por el canal diplomático, se hagan llegar a la Procuraduría General
de República Federativa de Brasil65. Debido a la falta de traducciones al portugués dicha documentación fue
devuelta y se solicitaron las traducciones respectivas a la Corte Suprema de Justicia66. La documentación fue
Escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, párr. 106, y escrito del Estado de 13 de diciembre
de 2010, págs. 3 y 4.
59 Anexo 39. Declaración de Julia [Bogado] de González ante el Juez de primera instancia en lo criminal y correccional del menor del tercer
turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 29 de mayo de 1992; Auto por el cual el juez ordena la adopción de medidas de protección
policial, 29 de mayo de 1992, y Nota No. 189 dirigida al Delegado de Gobierno del Amambay, ordenando se ejecute la medida de protección
policial por ocho días, 29 de mayo de 1992. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folios 272 a 274.
60 Escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, párr. 107.
61 Anexo 40. Resolución No. 5 del Juez penal de liquidación y sentencia número uno de la circunscripción judicial del Amambay, 20 de
febrero de 2002. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 30 de junio de 2008, folios 1747 a 1748.
62 Anexo 40. Resolución No. 5 del Juez penal de liquidación y sentencia número uno de la circunscripción judicial del Amambay, 20 de
febrero de 2002. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 30 de junio de 2008, folios 1747 a 1748. El artículo 5, numeral (51) de la
Constitución brasileña establece que: “ningún brasileño será extraditado, salvo el naturalizado, en supuesto de delito común, practicado
antes de la naturalización o de comprobada vinculación en tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines, en la forma de la ley”.
63 Anexo 40. Resolución No. 5 del Juez penal de liquidación y sentencia número uno de la circunscripción judicial del Amambay, 20 de
febrero de 2002. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 30 de junio de 2008, folios 1747 a 1748.
64 Anexo 41. Oficio s/f del dirigido por el Juez penal de liquidación y sentencia número uno de la circunscripción judicial del Amambay a la
Ministra de la Corte Suprema de Justicia. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 30 de junio de 2008, folio 1753.
65 Escrito del Estado de 13 de diciembre de 2010, pág. 5.
66 Anexo 42. DJ/50/JUST BRAS PARG. Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil a la Embajada de Paraguay, 13 de julio de
2007. Nota No. 127 del presidente de la circunscripción judicial del Amambay a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, 13 de
septiembre de 2007. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 30 de junio de 2008, folios 1767 y 1772.
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