y de diversos colegas periodistas y compañeros de trabajo. Santiago Leguizamón no identificó la fuente de las
amenazas13, sin embargo, las hizo públicas, a través de su programa radial14. En particular, el locutor Kiko
Servián, dijo que días antes de la muerte de Leguizamón, mientras ambos conducían el programa “Puertas
Abiertas”, este último manifestó públicamente que conocía las amenazas de muerte en su contra y preguntaba
de quiénes provendrían15. Asimismo, un amigo cercano del periodista, le advirtió que se cuidara porque había
recibido información que querían matarlo por las denuncias permanentes que hacía sobre la problemática de
la zona16.
28.
Además, según declaraciones, el periodista le decía a su equipo de trabajo que “era necesario cuidarse
y estar en permanente vigilancia”, por lo que Baldomero Cabral, sobre todo en horas de la noche, portaba un
revolver calibre 38 mm cuando salía en compañía de Santiago Leguizamón, para la protección de ambos, la cual
fue proporcionada por el propio periodista17. Santiago Leguizamón también adoptó otras medidas de
seguridad, como contratar a un guardia de seguridad nocturno para la radio, quien en ciertas ocasiones también
estaba armado18.
29.
No consta en el expediente que el periodista haya presentado alguna denuncia por las amenazas
recibidas ni que haya solicitado la adopción de alguna medida de protección. Sin embargo, la parte peticionaria
alegó que “en varias oportunidades [Santiago Leguizamón] había solicitado custodia policial, lo que se concretó
en algunas de ellas, excepto la solicitada en los últimos meses antes de su asesinato”19. Lo anterior no ha sido
controvertido por el Estado, a pesar de haber tenido la oportunidad para ello.
Anexos 5 y 8. Declaración de Ana María Morra Vda. de Leguizamón ante el Juez de primera instancia en lo criminal del décimo turno de
Asunción, 27 de mayo de 1992, folio 101 (reverso), y declaración de Baldomero Cabral ante el Juez de primera instancia en lo criminal y
tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 26 de abril de 1991, folios 6 (reverso) y 7. Anexo 9. Declaración
de Francisco Gill Serviano Coronel (Kiko Servián), 29 de abril de 1991, folios 18 (reverso) y 19 ; declaración de Marcial Benítez, 30 de abril
de 1991, folios 23 (reverso) y 24; declaración de Filemón Valdez, 14 de mayo de 1991, folios 84 (reverso) y 85 (quien destacó que el 24 de
abril de 1991 el periodista le comentó sobre la última amenaza recibida); declaración de Delpilar Benitez Ortiz, 22 de julio de 1991, folio
132; declaración de Miguel Cabrera Deleon, 24 de julio de 1991, folios 133 (reverso) y 134, y declaración de Cándido Troche Díaz, 25 de
julio de 1991, folio136 (reverso). Todas las anteriores rendidas ante el Juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del
primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero. Declaración de Humberto León Rubín ante el Juez de primera instancia en lo criminal
del décimo turno de Asunción, 14 de mayo de 1991, folios 97 (reverso) y 98 (quien le advirtió al periodista de que había escuchado que lo
querían matar y le pidió que tomara precauciones). Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007.
Si bien Santiago Leguizamón no identificó la fuente de las amenazas, según la declaración de Filemón Valdez ante el juez de Pedro Juan
Caballero, aquel le confesó que, el señor Fernando Mendonca, una autoridad local quería matarlo por sus denuncias de corrupción en
Amambay, en especial en la ciudad de Pedro Juan Caballero, pero que el periodista no lo denunció porque creía que las autoridades no
investigarían ni tomarán ninguna medida, especialmente porque según el testigo, Santiago le señaló que el señor Mendonca estaría
protegido por el presidente del Paraguay de ese entonces. La autoridad local declaró, a su vez, que el contenido de dicha declaración era
falso y que tenía fines políticos y malintencionados. Véase, Declaración de Filemón Valdez ante el Juez de primera instancia en lo criminal
y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 14 de mayo de 1991, folios 84 (reverso) y 85, y Anexo 10.
Declaración de Fernando Enrique Mendonca Alcorta ante el Juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno
de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 31 de julio de 1991, folios 141 (reverso) y 142. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19
de enero de 2007.
14 Anexo 5. Declaración de Ana María Morra Vda. de Leguizamón ante el Juez de primera instancia en lo criminal del décimo turno de
Asunción, 27 de mayo de 1992, folio 101 (reverso). Anexo 9. Declaración de Francisco Gill Serviano Coronel (Kiko Servián), 29 de abril de
1991, folios 18 (reverso) y 19 ; declaración de Marcial Benítez, 30 de abril de 1991, folios 23 (reverso) y 24; declaración de Delpilar Benitez
Ortiz, 22 de julio de 1991, folio 132, y declaración de Miguel Cabrera Deleon, 24 de julio de 1991, folios 133 (reverso) y 134. Todas las
anteriores rendidas ante el Juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan
Caballero. Declaración de Humberto León Rubín ante el Juez de primera instancia en lo criminal del décimo turno de Asunción, 14 de mayo
de 1991, folios 97 (reverso) y 98. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007.
15 Anexo 9. Declaración de Francisco Gill Serviano Coronel (Kiko Servián) ante el Juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del
menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 29 de abril de 1991. Expediente judicial. Anexo a la petición inicial de 19 de
enero de 2007, folio 19.
16 Anexo 9. Declaración de Humberto León Rubín ante el Juez de primera instancia en lo criminal del décimo turno de Asunción, 14 de mayo
de 1991, folios 97 (reverso) y 98. Expediente judicial. Anexo a la petición inicial de 19 de enero de 2007.
17 Anexo 8. Declaración de Baldomero Cabral ante el Juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la
ciudad de Pedro Juan Caballero, 26 de abril de 1991. Expediente judicial. Anexo a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folios 6
(reverso) y 7.
18 Anexo 9. Declaración de Cándido Troche Díaz ante el Juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la
ciudad de Pedro Juan Caballero, 25 de julio de 1991. Expediente judicial. Anexo a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folios 136 a
137.
19 Escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, párr. 38.
13
6