30. El 25 de julio de 1991, el guardia de seguridad de la radio declaró que “tres meses antes de ocurrir el hecho, en horas de la noche quedaba un soldado de la Delegación de Gobierno local haciendo guardia con [él] y que posteriormente a la muerte de Leguizamón exist[ía] guardia permanente, de día y noche, acompañando al compareciente un sargento y soldado de la Delegación”20. 31. Un día antes del asesinato del periodista, el Delegado de Gobierno del Departamento del Amambay le ofreció escolta para su custodia debido al grave riesgo que corría, mientras ambos tomaban tereré durante la inauguración de una capilla. Según el delegado, el periodista no habría aceptado la protección. Una declaración a nivel interno destacó que el periodista no confiaba en que las autoridades adoptarían medidas al respecto21. 32. El asesinato de Santiago Leguizamón se realizó en una zona fronteriza que, de acuerdo con los reportes del propio Leguizamón, era una zona violenta, en donde imperaba el contrabando, la corrupción y la impunidad. Si bien dicho asesinato fue el primero dirigido contra un periodista después del regreso a la democracia, la CIDH ha documentado que desde 1991 a la fecha al menos 19 periodistas habrían sido asesinados con motivo del ejercicio de su labor, siendo las zonas fronterizas, entre ellas la ciudad de Pedro Juan Caballero, unas de las más peligrosas para ejercer el periodismo en la actualidad22. La CIDH no cuenta con información respecto a la creación de un mecanismo de protección integral de periodistas y defensores de derechos humanos en Paraguay, a pesar del compromiso manifestado por parte del Estado para su creación23. C. Investigación y proceso penal por el asesinato de Santiago Leguizamón 1. Diligencias iniciales y proceso penal ante el Juzgado de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la circunscripción judicial del Amambay 33. De manera preliminar, la CIDH destaca que no cuenta con la totalidad del expediente a nivel interno, por lo que el presente apartado se basa en el expediente que obra ante la Comisión y los alegatos de la parte peticionaria y del Estado que no han sido controvertidos durante el proceso ante ella. 34. El 26 de abril de 1991 el Juzgado de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la circunscripción judicial del Amambay (en la ciudad de Pedro Juan Caballero) inició una investigación de oficio por el homicidio de Santiago Leguizamón, tras recibir un informe verbal por parte de Anexo 9. Declaración de Cándido Troche Díaz ante el Juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 25 de julio de 1991. Expediente judicial. Anexo a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folios 136 a 137. 21 Anexo 11. Nota de prensa titulada “Asesinos habrían venido de Río de Janeiro o San Pablo”. Diario ABC. 29 de abril de 1991; Oficios No. 982 y 1116 emitidos por el Juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 4 de noviembre de 1991 y 19 de diciembre de 1991, respectivamente, folios 162 y 169; declaración de Pablino Benítez Bareiro, 21 de enero de 1992, folios 203 y 204 en donde ratifica sus declaraciones al diario ABC, y declaración de Marcial Benítez ante el Juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero (en donde ratifica lo señalado por Pablino Benítez), 30 de abril de 1991, folio 24. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007. Según la declaración de Filemón Valdez ante el juez de Pedro Juan Caballero, Santiago Leguizamón le confesó que una autoridad local quería matarlo por sus denuncias de corrupción en Amambay, en especial en la ciudad de Pedro Juan Caballero, pero que el periodista no lo denunció porque creía que las autoridades no investigarían ni tomarán ninguna medida, especialmente porque según el testigo, Santiago le señaló que el señor Mendonca estaría protegido por el presidente del Paraguay de ese entonces. Véase, Declaración de Filemón Valdez ante el Juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 14 de mayo de 1991, folios 84 (reverso) y 85. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007. 22 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Zonas Silenciadas: regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión, supra. Pág. 61, y Comunicado de prensa No. R41/20. “Relatoría Especial condena asesinato del periodista Leo Veras en Paraguay y llama a adoptar acciones decididas para prevenir e investigar crímenes de periodistas en la frontera”. 17 de febrero de 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1165&lID=2 23 En el caso de Paraguay el Estado informó a la Relatoría Especial que se encontraría “en estudio en el Congreso Nacional un proyecto de Ley sobre la protección de los periodistas y defensores de derechos humanos, el mismo fue presentado el 17 de noviembre de 2016, con el nombre de Proyecto de Ley “De libertad de expresión y protección a periodistas, trabajadores de prensa y defensores de derechos humanos”. La CIDH no cuenta con información actualizada sobre la adopción de esta norma o la creación de un mecanismo de protección. CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Zonas Silenciadas: regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión, supra. Párrs. 137 y 177. De conformidad con el informe zonas silenciadas, la CIDH destaca la adopción de normativa diversa y la creación de mecanismos de protección para periodistas en la región, como por ejemplo en México, Colombia, Honduras y Brasil. Asimismo, se destaca que Guatemala habría iniciado esfuerzos en este sentido, al igual que Argentina, que además aprobó el el Protocolo General de Actuación para la Protección de la Actividad Periodística en 2016. Véase, CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Zonas Silenciadas: regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión, supra. Págs. 77 a 102. 20 7

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