RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 23 DE JUNIO DE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO ASUNTO CASTRO RODRÍGUEZ VISTO: 1. Las resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de febrero y 23 de agosto de 2013, mediante las cuales se ordenó la adopción de medidas provisionales para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luz Estela Castro Rodríguez (en adelante “la beneficiaria” o “la señora Castro Rodríguez”), y se supervisó su cumplimiento. En la última Resolución esta Corte resolvió, inter alia: Que el Estado debe mantener las medidas adoptadas, así como implementar de forma inmediata, las medidas que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luz Estela Castro Rodríguez. 1. Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes […]. 2. Que el Estado presente un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas y realizar un diagnóstico sobre la situación actual de riesgo, de conformidad con el considerando[.] 16 de la presente Resolución, a más tardar el 1 de noviembre de 2013. 3. […] 2. Los escritos de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2013; 4 de febrero, 3 de abril, 22 de mayo, 6 y 29 de agosto, y 11 y 20 de noviembre de 2014; así como los de 16 de enero, 11 de febrero y 15 de mayo de 2015, mediante los cuales el Estado mexicano (en adelante “el Estado” o “México”) presentó informes relacionados con la implementación de las medidas provisionales y la elaboración del análisis de riesgo. 3. Los escritos de 31 de diciembre de 2013; 11 de marzo, 18 de julio, 29 de septiembre y 29 de diciembre de 2014; así como los de 5 de marzo y 22 de junio de 2015, mediante los cuales el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (en adelante “CEDEHM”) y la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (en adelante “COSYDDHAC”), en su calidad de representantes de la beneficia (en adelante “los representantes”), 1 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente de la Corte, informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Roberto F. Caldas, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente asunto. Además, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

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