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3.
De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo decidido en la última Resolución
(supra Visto 1), el Tribunal examinará: a) la situación de riesgo respecto de la señora
Castro Rodríguez a la luz de los hechos acontecidos con posterioridad a la última
Resolución, b) la implementación de las medidas de protección para garantizar la vida e
integridad de la señora Castro Rodríguez, y c) otras medidas acordadas para la beneficiaria.
A. Situación de riesgo de la señora Luz Estela Castro Rodríguez
A.1) La actualización de los hechos en relación con la situación de riesgo de la
beneficiaria y la elaboración del análisis de riesgo por parte del Estado
Observaciones de la Comisión y de las partes
4.
Con posterioridad a la última Resolución de 23 de agosto de 2013, los
representantes informaron sobre la existencia de los siguientes hechos que
incrementarían la situación de riesgo en la que se encuentra la señora Castro Rodríguez:
i) el aumento de los casos de desapariciones forzadas e involuntarias representados
por la beneficiaria a nivel interno, siendo el estado de Chihuahua el que ocupa los
primeros lugares en el país en cuanto a la comisión de dichos delitos, y siendo que
en algunos de los casos estaría involucrado el crimen organizado.
ii) el incremento de casos de defensores y defensoras de derechos humanos en
situación de riesgo representados por la beneficiaria en el estado de Chihuahua,
quienes han sufrido diversas agresiones que van desde amenazas hasta asesinatos.
iii) la beneficiaria, por conducto del CEDEHM, apoyó un caso de violencia
intrafamiliar en que una mujer, el mes de mayo de 2014, fue golpeada y violentada
sexualmente por su esposo, quien pertenecía al cuerpo de seguridad del Presidente
Municipal de Chihuahua, y tras ser la víctima trasladada a un refugio de alta
seguridad municipal, la Presidenta del Instituto Municipal de las mujeres informó al
superior jerárquico del supuesto agresor sobre el paradero de la víctima y sus hijos.
iv) desde el 18 de julio de 2014 la beneficiaria representa el caso de la presunta
ejecución extrajudicial de Saúl Becerra Reyes, en el que podrían estar involucrados
agentes militares. Dicho caso fue inicialmente patrocinado por la defensora de
derechos humanos Cipriana Jurado Herrera, quien por la presencia de hostigamientos
y amenazas, pidió asilo político en los Estados Unidos de Norteamérica. Los
representantes consideraron que por la probable implicancia de miembros del cuerpo
militar tanto los testigos, familiares y representantes legales del caso podrían sufrir
represalias. Incluso, el 22 de mayo de 2014 la Agente del Ministerio Público adscrita
al Juzgado Penal en donde se ventila el caso, solicitó medidas cautelares al
Subprocurador de Derechos Humanos en favor de la señora Castro Rodríguez y del
señor Gabino Gómez. La Corte no tiene conocimiento si dichas medidas fueron
adoptadas luego de la solicitud del Fiscal.
5.
Ahora bien, conforme a lo ordenado en la Resolución de la Corte de 23 de agosto de
2013, el Estado realizó un análisis de riesgo sobre la situación de la beneficiaria actualizado
al 7 de febrero de 2014, por medio del cual concluyó que la misma se encontraba en un
nivel de riesgo medio, resultado que ratificó durante la audiencia pública.
6.
El Estado señaló que dicho análisis fue realizado con base en el Protocolo para
Análisis de Riesgo aprobado por la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para