19 Anthea Vorswijk Apintimonie Vorswijk Glenda Lita Toy Asipee Adame su padre: su madre: Pagai Amoida Aoedoe Adame (fallecida el 29.V.1989). X 67. La obligación de reparar el daño causado se extiende en ocasiones, dentro de los límites impuestos por el orden jurídico, a personas que, sin ser sucesores de la víctima, han sufrido alguna consecuencia del acto ilícito, cuestión que ha sido objeto de numerosas decisiones por parte de los tribunales internos. La jurisprudencia establece sin embargo, ciertas condiciones para admitir la demanda de reparación de daños planteada por un tercero. 68. En primer lugar, el pago reclamado debe estar fundado en prestaciones efectuadas realmente por la víctima al reclamante con independencia de si se trata de una obligación legal de alimentos. No puede tratarse sólo de aportes esporádicos, sino de pagos hechos regular y efectivamente en dinero o en especie o en servicios. Lo importante es la efectividad y la regularidad de la misma. En segundo lugar, la relación entre la víctima y el reclamante debió ser de naturaleza tal que permita suponer con cierto fundamento que la prestación habría continuado si no hubiera ocurrido el homicidio de aquella. Por último, el reclamante debe haber tenido una necesidad económica que regularmente era satisfecha con la prestación efectuada por la víctima. En este orden de cosas, no se trata necesariamente de una persona que se encuentre en la indigencia, sino de alguien que con la prestación se beneficiaba de algo que, si no fuera por la actitud de la víctima, no habría podido obtener por sí sola. 69. La Comisión ha presentado una lista de 25 personas que, sin ser sucesores de las víctimas, reclaman una indemnización como dependientes de ellas. Según la Comisión, se trata de personas que recibían de las víctimas ayuda económica en dinero, en especie o mediante aportes de trabajo personal. Estos dependientes, según el escrito de la Comisión, son parientes de alguna de las víctimas, salvo el caso de un antiguo educador de una de ellas. La Comisión presenta estos hechos en su escrito sobre reparaciones y agrega una ficha correspondiente a cada una de las víctimas. Además, incluye la declaración jurada del padre o la madre de cada víctima. No existen en estas actuaciones otras pruebas relativas a la dependencia de las 25 personas respecto de las víctimas, ni en cuanto a los montos, la regularidad, la efectividad u otras características de las prestaciones que las víctimas habrían efectuado a dichas personas.

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