20
70.
La Comisión ha invocado en reiterados pasajes de su escrito los precedentes
del “Lusitania”, caso que fue resuelto por una Comisión mixta constituida por los
Estados Unidos y Alemania.
Pero, en cuanto a las reclamaciones de los
dependientes, aquella Comisión decidió que la indemnización sólo era procedente si
se habían probado la efectividad y la regularidad de las prestaciones hechas por la
víctima (cfr. los casos Henry W. Williamson and others y Ellen Williamson
Hodges, administratix of the estate of Charles Francis Williamson, February
21, 1924, Reports of International Arbitral Awards, vol. VII, pp. 256 y 257
y Henry Groves and Joseph Groves, February 21, 1924, Reports of
International Arbitral Awards, vol. VII, pp. 257-259).
71.
La Corte ha efectuado anteriormente una distinción entre la reparación
correspondiente a los sucesores y la debida a los reclamantes o dependientes. A los
primeros, la Corte otorgará la reparación solicitada porque existe una presunción de
que la muerte de las víctimas les ha causado perjuicio, quedando a cargo de la
contraparte la prueba en contrario (cfr. supra, párr. 54). Pero, respecto de los
otros reclamantes o dependientes, el onus probandi corresponde a la Comisión. Y
ésta, a criterio de la Corte, no ha aportado las pruebas necesarias que permitan
demostrar el cumplimiento de las condiciones indicadas.
72.
La Corte es consciente de las dificultades que este caso presenta: se trata de
hechos relativos a una comunidad que habita en la selva, cuyos integrantes son
prácticamente analfabetos y no usan documentación escrita. No obstante se podrían
haber utilizado otros medios de prueba.
73.
En virtud de lo expuesto, la Corte rechaza la reclamación de indemnización
por daño material para los dependientes.
XI
74.
La Comisión reclama también una indemnización por el daño moral sufrido
por personas que, sin ser sucesores de las víctimas, eran dependientes de ellas.
75.
La Corte estima que, al igual que en el caso de la reparación por perjuicios
materiales alegados por los dependientes, el daño moral, en general, debe ser
probado. En el presente litigio, a criterio de la Corte, no existen pruebas suficientes
para demostrar el daño en los dependientes.
76.
Entre los llamados dependientes de las víctimas figuran los padres de éstas.
Los padres de Mikuwendje Aloeboetoe y de Asipee Adame ya han sido declarados
sucesores (supra, párr. 66) y obtendrán una indemnización por daño moral. Pero
esa no es la situación de los padres de las otras cinco víctimas. No obstante, en este
caso particular, se puede admitir la presunción de que los padres han sufrido
moralmente por la muerte cruel de sus hijos, pues es propio de la naturaleza
humana que toda persona experimente dolor ante el suplicio de su hijo.
77.
Por estas razones, la Corte considera procedente que los padres de las
víctimas que no han sido declarados sucesores, participen en la distribución por daño
moral.
78.
Las personas beneficiarias de la indemnización por daño moral son las
siguientes: