20 70. La Comisión ha invocado en reiterados pasajes de su escrito los precedentes del “Lusitania”, caso que fue resuelto por una Comisión mixta constituida por los Estados Unidos y Alemania. Pero, en cuanto a las reclamaciones de los dependientes, aquella Comisión decidió que la indemnización sólo era procedente si se habían probado la efectividad y la regularidad de las prestaciones hechas por la víctima (cfr. los casos Henry W. Williamson and others y Ellen Williamson Hodges, administratix of the estate of Charles Francis Williamson, February 21, 1924, Reports of International Arbitral Awards, vol. VII, pp. 256 y 257 y Henry Groves and Joseph Groves, February 21, 1924, Reports of International Arbitral Awards, vol. VII, pp. 257-259). 71. La Corte ha efectuado anteriormente una distinción entre la reparación correspondiente a los sucesores y la debida a los reclamantes o dependientes. A los primeros, la Corte otorgará la reparación solicitada porque existe una presunción de que la muerte de las víctimas les ha causado perjuicio, quedando a cargo de la contraparte la prueba en contrario (cfr. supra, párr. 54). Pero, respecto de los otros reclamantes o dependientes, el onus probandi corresponde a la Comisión. Y ésta, a criterio de la Corte, no ha aportado las pruebas necesarias que permitan demostrar el cumplimiento de las condiciones indicadas. 72. La Corte es consciente de las dificultades que este caso presenta: se trata de hechos relativos a una comunidad que habita en la selva, cuyos integrantes son prácticamente analfabetos y no usan documentación escrita. No obstante se podrían haber utilizado otros medios de prueba. 73. En virtud de lo expuesto, la Corte rechaza la reclamación de indemnización por daño material para los dependientes. XI 74. La Comisión reclama también una indemnización por el daño moral sufrido por personas que, sin ser sucesores de las víctimas, eran dependientes de ellas. 75. La Corte estima que, al igual que en el caso de la reparación por perjuicios materiales alegados por los dependientes, el daño moral, en general, debe ser probado. En el presente litigio, a criterio de la Corte, no existen pruebas suficientes para demostrar el daño en los dependientes. 76. Entre los llamados dependientes de las víctimas figuran los padres de éstas. Los padres de Mikuwendje Aloeboetoe y de Asipee Adame ya han sido declarados sucesores (supra, párr. 66) y obtendrán una indemnización por daño moral. Pero esa no es la situación de los padres de las otras cinco víctimas. No obstante, en este caso particular, se puede admitir la presunción de que los padres han sufrido moralmente por la muerte cruel de sus hijos, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona experimente dolor ante el suplicio de su hijo. 77. Por estas razones, la Corte considera procedente que los padres de las víctimas que no han sido declarados sucesores, participen en la distribución por daño moral. 78. Las personas beneficiarias de la indemnización por daño moral son las siguientes:

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