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lo que debería tenerse en cuenta para determinar a qué familiares indemnizar. Los
perjuicios personales directos de carácter pecuniario que dan derecho a obtener
indemnización se deberían medir principalmente por el grado de dependencia
financiera que existió entre el reclamante y el difunto. La nómina de las partes
perjudicadas con derecho a ser indemnizadas fue parcialmente confeccionada por la
Comisión con base en declaraciones juradas de parientes de las víctimas.
18.
Según la Comisión, el Gobierno estaría obligado, además, a reparar los
perjuicios
morales sufridos como consecuencia de las graves repercusiones
psicológicas que produjeron los asesinatos sobre los familiares de las víctimas,
hombres que trabajaban y constituían la principal o única fuente de ingresos para
aquellos.
La falta de reacción, investigación o castigo por parte del Gobierno es presentada
como una expresión de que éste asigna poco valor a la vida de los maroons, lo que
habría herido su dignidad y autoestima. En seis de los siete casos, los cuerpos de las
víctimas no fueron entregados para ser enterrados, las autoridades no informaron
acerca del lugar donde se hallaban, no pudieron ser identificados ni se expidieron los
certificados de defunción correspondientes.
19.
Sostiene la Comisión que los saramacas también habrían sufrido perjuicios
morales directos y deberían ser indemnizados. Lo explica en los términos siguientes:
En la sociedad Maroon tradicional, una persona no es sólo miembro de
su grupo familiar, sino también miembro de su comunidad aldeana y del grupo
tribal. En este caso, el perjuicio experimentado por los aldeanos debido a la
pérdida de miembros de su grupo debe ser indemnizado. Como los aldeanos
constituyen en la práctica una familia en sentido amplio, [. . .] han sufrido
perjuicios emocionales directos como resultado de las violaciones de la
Convención.
Los hechos por los que asumió responsabilidad el Gobierno habrían ocasionado
perjuicios a la tribu Saramaca, agravados por las actividades ulteriores del Gobierno
de no reconocer “los derechos de los negros del Bush”. A criterio de la Comisión,
habría una relación conflictiva entre el Gobierno y la tribu Saramaca y se presentan
los asesinatos como consecuencia de esa situación.
20.
La Comisión expresa que las familias de las víctimas reclaman la adopción de
medidas no pecuniarias tales como que el Presidente de Suriname se disculpe
públicamente por los asesinatos y que los jefes de la tribu Saramaca sean invitados a
concurrir al Congreso de Suriname para que se les presenten disculpas y que el
Gobierno publique la parte dispositiva de esta sentencia. Se pide también que el
Gobierno desentierre los cadáveres de las seis víctimas y sean devueltos a sus
familias respectivas, que se dé el nombre de la tribu Saramaca a un parque, una
plaza o una calle en un lugar prominente de Paramaribo y que el Gobierno investigue
los asesinatos cometidos y castigue a los culpables.
21.
La Comisión reclama que el Gobierno pague los gastos y costas en que
habrían incurrido los familiares de las víctimas para hacer valer sus derechos ante la
justicia surinamesa, la Comisión y la Corte.
En su escrito la Comisión detalla algunos aspectos de esta labor que incluiría la visita
del abogado de las víctimas a Suriname, visita al interior del país por parte de
Moiwana 86, designación de ayudantes de investigación para preparar las tres