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audiencias para el caso ante la Comisión y el memorándum inicial ante la Corte,
contratación de un profesor adjunto para que se haga cargo del curso universitario
que el abogado de las víctimas no habría podido dictar por atender este caso.
22.
En el escrito de la Comisión se concluye:
[. . .]
En virtud de lo que antecede, la Comisión de Derechos Humanos y los
abogados de las familias de las víctimas solicitan respetuosamente a la Corte
que condene al pago de las siguientes sumas:
Una suma global de Sf 5.114.484, formada por
Sf 1.114.484 por concepto de daños materiales, para
los hijos;
Sf 660.000 por concepto de daños morales, para los
hijos;
Sf 1.340.000 por concepto de daños morales, para los
dependientes adultos;
Sf 2.000.000 por concepto de daños morales, para la
tribu de las víctimas;
una suma anual de Sf 84.040, ajustada en forma incremental, por
concepto de daños materiales, para los dependientes adultos,
y una suma global por concepto de costas de Sf 715.618 y US$
18.533; y una suma global por concepto de costos de US$ 32.375.
Para que se mantenga el valor adquisitivo de las sumas
denominadas en moneda de Suriname, solicitamos respetuosamente a
la Corte que ordene al Gobierno dar acceso al tipo de cambio oficial.
En caso contrario, los montos deben ser recalculados al tipo de cambio
de mercado de 20:1.
La Corte ha comprobado diferencias entre las versiones en inglés y en castellano del
escrito de la Comisión y entre las cifras y nombres del texto y sus anexos.
23.
El 13 de mayo de 1992 el agente de Suriname solicitó al Presidente una
extensión del plazo otorgado al Gobierno para presentar sus observaciones al escrito
de la Comisión sobre reparaciones y costas, por cuanto la versión oficial en
castellano fue remitida al agente el día 12 de mayo de 1992, “exactamente tres días
antes de la conclusión del plazo dado por esta Corte” a su representada. El
Presidente accedió a la solicitud y estableció que las observaciones debían ser
presentadas en la Secretaría a más tardar el 22 de mayo de 1992.
El Gobierno las presentó el lunes 25 de mayo de 1992, o sea, el primer día hábil
posterior al vencimiento del plazo otorgado. En ellas el Gobierno sostiene que el
hecho de que la Comisión haya remitido su escrito sobre reparaciones y costas en
idioma inglés y que la traducción al castellano le fuera entregada al agente cuatro
días antes del cumplimiento del plazo que le había otorgado la Corte, “produjo una
indirecta disminución del plazo concedido [. . .] para la presentación de su ContraMemorial y en cierta medida perjudicó nuevamente nuestra defensa ante esta Corte”