7 audiencias para el caso ante la Comisión y el memorándum inicial ante la Corte, contratación de un profesor adjunto para que se haga cargo del curso universitario que el abogado de las víctimas no habría podido dictar por atender este caso. 22. En el escrito de la Comisión se concluye: [. . .] En virtud de lo que antecede, la Comisión de Derechos Humanos y los abogados de las familias de las víctimas solicitan respetuosamente a la Corte que condene al pago de las siguientes sumas: Una suma global de Sf 5.114.484, formada por Sf 1.114.484 por concepto de daños materiales, para los hijos; Sf 660.000 por concepto de daños morales, para los hijos; Sf 1.340.000 por concepto de daños morales, para los dependientes adultos; Sf 2.000.000 por concepto de daños morales, para la tribu de las víctimas; una suma anual de Sf 84.040, ajustada en forma incremental, por concepto de daños materiales, para los dependientes adultos, y una suma global por concepto de costas de Sf 715.618 y US$ 18.533; y una suma global por concepto de costos de US$ 32.375. Para que se mantenga el valor adquisitivo de las sumas denominadas en moneda de Suriname, solicitamos respetuosamente a la Corte que ordene al Gobierno dar acceso al tipo de cambio oficial. En caso contrario, los montos deben ser recalculados al tipo de cambio de mercado de 20:1. La Corte ha comprobado diferencias entre las versiones en inglés y en castellano del escrito de la Comisión y entre las cifras y nombres del texto y sus anexos. 23. El 13 de mayo de 1992 el agente de Suriname solicitó al Presidente una extensión del plazo otorgado al Gobierno para presentar sus observaciones al escrito de la Comisión sobre reparaciones y costas, por cuanto la versión oficial en castellano fue remitida al agente el día 12 de mayo de 1992, “exactamente tres días antes de la conclusión del plazo dado por esta Corte” a su representada. El Presidente accedió a la solicitud y estableció que las observaciones debían ser presentadas en la Secretaría a más tardar el 22 de mayo de 1992. El Gobierno las presentó el lunes 25 de mayo de 1992, o sea, el primer día hábil posterior al vencimiento del plazo otorgado. En ellas el Gobierno sostiene que el hecho de que la Comisión haya remitido su escrito sobre reparaciones y costas en idioma inglés y que la traducción al castellano le fuera entregada al agente cuatro días antes del cumplimiento del plazo que le había otorgado la Corte, “produjo una indirecta disminución del plazo concedido [. . .] para la presentación de su ContraMemorial y en cierta medida perjudicó nuevamente nuestra defensa ante esta Corte”

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