4
debe resaltarse que en el informe de 6 de abril de 2011 ya referido, el Estado no
presentó información sobre el tratamiento médico brindado al señor Juan Carlos
Bayarri (supra Visto 2), el cual fue ordenado mediante el punto resolutivo noveno
de la Sentencia.
8.
En aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de reparación
dictadas, este Tribunal debe poder comprobar y tener información sobre la
ejecución de la Sentencia5. En el presente caso, el Estado no está observando su
deber convencional de indicar al Tribunal cómo está acatando las medidas de
reparación pendientes de cumplimiento (supra Considerando 6).
9.
En vista de lo anterior, y dado que la Corte no tiene elementos suficientes
para poder supervisar el cumplimiento íntegro de la Sentencia, es necesario que el
Estado informe en tiempo y detalladamente sobre todas las medidas adoptadas
hasta el momento con ese fin, en relación con las reparaciones pendientes de
acatamiento. La Corte se reserva la posibilidad de convocar oportunamente a las
partes a una audiencia para valorar el cumplimiento de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus
decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y
69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 a 9 de la presente
Resolución, el Estado no se encuentra observando su obligación de informar a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas emitida el 30 de octubre de 2008.
2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en
cuanto a las obligaciones de:
a)
brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea
necesario, el tratamiento médico requerido por el señor Juan Carlos Bayarri
(punto resolutivo noveno de la Sentencia), y
5
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de enero de 2009, considerando vigésimo; Caso
Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 19 de mayo de 2011, considerando décimo.