procesos adecuados de nombramiento, duración establecida en el cargo y salvaguardas contra presiones externas141. 114. De los hechos establecidos así como de los alegatos de las partes, la Comisión entiende que el presente caso se relaciona con la obligación del Estado de proteger a Maria Eugenia Villaseñor frente a presiones externas en su calidad de jueza. Esta obligación, en las circunstancias del presente caso, se encuentra directamente relacionada con el derecho a la integridad personal de la señora Villaseñor. Las obligaciones estatales específicas para cumplir con el deber de salvaguardar a los jueces y juezas contra presiones externas se detallan a continuación. 115. Distintos instrumentos y órganos internacionales se han referido a la garantía de jueces y juezas contra tales presiones. En el ámbito de Naciones Unidas, los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura señalan lo siguiente: Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo142. 116. El Comité de Derechos Humanos ha indicado que los Estados deben adoptar medidas eficaces de protección contra los ataques destinados a jueces producto de sus labores. El Comité sostuvo que estos hechos “deben ser objeto de una activa y puntual investigación, sus autores deben ser sometidos a juicio y debe ofrecerse una reparación adecuada a las víctimas”143. 117. Asimismo, en uno de sus informes de 2010 la entonces Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, identificó que las afectaciones a jueces y juezas se concretan en asesinatos, amenazas e intimidaciones que continúan siendo los principales obstáculos que enfrentan en el ejercicio de sus funciones144. Resaltó que “[l]o más grave es que la mayoría de estos crímenes no son adecuadamente investigados y menos aún sancionados penalmente, contribuyendo así a mantener el clima de impunidad”145. 118. En el sistema interamericano, la Comisión ha indicado que la protección a la integridad personal de las y los operadores de justicia es una obligación del Estado que deriva de dicho derecho reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana146. Igualmente, es una condición esencial para garantizar el debido proceso y la protección judicial sobre las investigaciones relacionadas con violaciones a derechos humanos de operadores de justicia147. Por su parte, la Corte ha señalado en su jurisprudencia que “el Estado debe garantizar que funcionarios judiciales (…) y demás operadores de justicia cuenten con un 141 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.565. Reverón Trujillo Vs. Venezuela. 9 de noviembre de 2007, párr. 75. Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75; y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 156. CEDH, Langborger v. Suecia, sentencia de 22 de junio de 1989, párr. 32. 142 Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura, Principio 2. ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 34: Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión, 12 de septiembre de 2011, párr. 23. 143 144 Para mayor información, véase: ONU, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, señora Gabriela Knaul, A/HRC/14/26/Add.2, 15 de abril de 2010. 145 ONU, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, señora Gabriela Knaul, A/HRC/14/26/Add.2, 15 de abril de 2010, párr. 53. 146 CIDH, Garantía para la independencia de las y los operados de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. 5 de diciembre de 2013, párr. 146. 147 CIDH, Garantía para la independencia de las y los operados de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. 5 de diciembre de 2013, párr. 146. 21

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