identificar patrones y lograr identificar las fuentes del riesgo para ofrecer medidas de protección idóneas y efectivas157. 123. Tal como se señaló en la sección anterior, los jueces y juezas tienen el derecho a verse resguardados frente a presiones externas relacionadas con sus funciones que puedan afectar su derecho a la vida e integridad personal así como el ejercicio independiente e imparcial de su labor. De estos derechos resulta el deber correlativo del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de jueces y juezas frente a las diferentes formas que puedan asumir las presiones externas. Adicionalmente, una vez que el Estado toma conocimiento de dichas situaciones, tiene la obligación de iniciar una investigación con la debida diligencia, en un plazo razonable y en respeto de las demás garantías del debido proceso, para esclarecer las referidas presiones, identificar las fuentes de donde provienen, incluidos posibles riesgos a la vida o integridad personal del juez o jueza en cuestión, e individualizar y sancionar a las personas responsables. La Comisión considera que existe un vínculo inescindible entre una debida investigación de las agresiones, amenazas, hostigamientos o intimidaciones que pueda sufrir un juez o jueza, y la desarticulación de las mismas, incluyendo la implementación de medidas de protección que sean realmente idóneas frente a las presiones específicas y sus fuentes. 124. En el presente caso no existe controversia entre las partes respecto de las denuncias presentadas sobre las distintas amenazas, agresiones, hostigamientos e intimidación sufridas por María Eugenia Villaseñor en su calidad de jueza. En ese sentido, la Comisión destaca que durante su participación en diversos procesos judiciales entre los años 1991 y 2012, la señora Villaseñor denunció a través de diversos medios que fue víctima de: i) allanamientos en su domicilio; ii) amenazas de muerte por vía telefónica, mensajes de texto o incluso de personas no identificadas fuera de su domicilio; iii) intento de secuestro a su hija, secuestro a uno de los agentes policiales que resguardaba su domicilio, golpiza a su hermana y fallecimiento de su sobrina producto de una envestida de un automóvil; iv) robos de información personal; v) intentos de ingreso a su vehículo, y destrucción de llantas y cable telefónico; y vi) declaraciones y comunicaciones de personas no identificadas denigrando sobre su labor de jueza. 125. Tal como fue descrito en la sección de hechos probados, dichas denuncias fueron presentadas en un contexto de inseguridad de magistrados y magistradas en Guatemala, en particular relacionados con el conocimiento de casos de violaciones de derechos humanos cometidos por agentes estatales. Dicho contexto no sólo ha sido identificado por la CIDH, sino también por otros organismos tales como el Comité de Derechos e incluso por distintos Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre independencia de magistrados y abogados. 126. A pesar de tener conocimiento de este contexto y de las denuncias de la jueza María Eugenia Villaseñor, la Comisión no cuenta con información alguna que indique que se hayan realizado diligencias en las distintas investigaciones. La Comisión resalta que en su escrito de mayo de 2014 la señora Villaseñor sostuvo que a la fecha de dicha comunicación las investigaciones estaban en una etapa inicial y que no se había identificado a las personas responsables. El Estado no controvirtió esta información. En consecuencia, la Comisión concluye que las denuncias y la información en conocimiento del Estado sobre la situación de la señora Villaseñor, no fueron investigadas debidamente con la finalidad de identificar las fuentes de riesgo, contribuir a erradicarlas, individualizar a los responsables e imponer las sanciones correspondientes. 127. La CIDH considera que la falta de una respuesta investigativa efectiva se ve agravada tomando en cuenta la participación de la señora Villaseñor como jueza, en el ejercicio de una función pública, en distintos procesos relacionados con violaciones de derechos humanos o delitos patrimoniales supuestamente cometidos por agentes estatales, incluyendo agentes militares y policiales. De hecho, la Comisión destaca los siguientes indicios sobre una posible vinculación entre agentes estatales y las diversas presiones externas recibidas por la jueza Villaseñor: i) los dos hombres que intentaron allanar su domicilio en junio de 1994 aparentemente eran soldados, de acuerdo a la declaración de la señora Villaseñor; ii) el agente 157 CIDH, Garantía para la independencia de las y los operados de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. 5 de diciembre de 2013, párr. 165. 23

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