que la señora Villaseñor desistió de la seguridad ofrecida “aduciendo que a la fecha ya no han continuado las
amenazas de que fuera objeto”110.
98.
La señora Villaseñor indicó que en diciembre de 1995, a solicitud del Presidente del
Organismo Judicial, se le asignaron dos agentes de seguridad y sus relevos respectivos111.
99.
El Estado indicó que para 1997 la seguridad a favor de la señora Villaseñor se encontraba a
cargo de la Policía Nacional Civil112. Sostuvo que el esquema de seguridad estaba compuesto por cuatro
agentes que rotaban ocho días en turnos de dos personas113. Agregó que un agente se encargaba de brindarle
protección mientras que el otro lo hacía con su madre e hija114. Indicó que a partir de este año le fueron
retirados dos agentes115.
100.
En su escrito de abril de 1997 los peticionarios indicaron que durante esa época la señora
Villaseñor debía costear la alimentación de las dos personas de seguridad otorgadas por el Estado para ella y
su hija116. El Estado reconoció las falencias sobre la alimentación de los agentes de seguridad e indicó que la
COPREDEH intercedería ante el Director General de la Policía Nacional Civil “para encontrar una solución
satisfactoria”117. El Estado no presentó información adicional sobre este aspecto.
101.
La señora Villaseñor manifestó que a inicios de octubre de 2001 uno de los guardias de
seguridad se fue de vacaciones y no fue reemplazado118. Consta que el jefe de sección de personal de la
Comisaría de Seprose indicó que no es posible mandar un reemplazo “por motivos de estar escasos de
personal”119. La señora Villaseñor sostuvo que el reemplazo fue enviado el 9 de octubre de 2001120.
102.
El 7 de marzo de 2002 el Procurador de los Derechos Humanos emitió una resolución frente
a la denuncia de la señora Villaseñor sobre la situación indicada en el párrafo anterior121. El Procurador
sostuvo lo siguiente:
Del análisis de la denuncia, diligencias practicadas e informes recibidos, se estableció que la
Comisaría de Servicio de Protección y Seguridad de la Policía Nacional Civil, omitió enviar en
el momento preciso, a (…) María Eugenia Villaseñor Velarde, al sustituto del agente policiaco
que le brindaba seguridad, (…) quien gozó de su período vacacional, aduciendo estar escasos
de personal, lo que implicó un riesgo durante el tiempo que la citada Magistrada no contó
con dicho agente, pese a que posteriormente le fue normalizada la misma.
(…) existió un comportamiento administrativo lesivo a los intereses de (…) María Eugenia
Villaseñor (…). Señala como responsable de dicho comportamiento al Jefe de la Sección del
110
Anexo 24. Comunicación del Estado de 7 de noviembre de 1994.
111
Anexo 5. Comunicación de los peticionarios de 1 de abril de 1997.
112
Anexo 25. Comunicación del Estado de 10 de octubre de 1997.
113
Anexo 25. Comunicación del Estado de 10 de octubre de 1997.
114
Anexo 25. Comunicación del Estado de 10 de octubre de 1997.
115
Anexo 18. Comunicación del Estado de 28 de febrero de 2005.
116
Anexo 5. Comunicación de los peticionarios de 1 de abril de 1997.
117
Anexo 25. Comunicación del Estado de 10 de octubre de 1997.
118
Anexo 17. Comunicación de los peticionarios de 5 de octubre de 2001.
Anexo 26. Oficio No. 3145-2001, de fecha 3 de octubre de 2001. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 5 de
octubre de 2001.
119
120
Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 7 de mayo de 2014.
Anexo 27. Resolución del Procurador de los Derechos Humanos, 7 de marzo de 2002. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 7 de mayo de 2014.
121
17