divididos en dos guardias, en un plan de trabajo de ocho días de turno por ocho de descanso, y realizando
relevos los días miércoles129. En dicho documento se concluyó lo siguiente:
(…) la licenciada María Eugenia Villaseñor Velarde, actualmente Supervisora General de
Tribunales, se encuentra en un nivel de riesgo medio, ya que durante el tiempo como
beneficiaria de las MC-01-1994 no se han registrado hechos que atenten contra su vida e
integridad física, únicamente el riesgo que conlleva el cargo que desempeña.
(…)
Con base en la entrevista realizada a (…) María Eugenia Villaseñor (…) [se] recomienda (…)
se cancelen las medidas de seguridad personal que por parte de esta división tiene asignadas
actualmente, tomando en cuenta que por los hechos que se originaron no existen amenazas
que pongan en eminente riesgo su vida, asimismo en el expediente físico (…) no existen
informes de los agentes sobre hechos criminales suscitados en su contra130.
108.
La señora Villaseñor manifestó que el 11 de septiembre de 2013 el Inspector de la Policía
Nacional Civil levantó un acta a efectos de retirarle la escolta131. Indicó que el Inspector siguió instrucciones
de la COPREDEH “en virtud de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió el
levantamiento y archivo de la medida cautelar” 132. Indicó que dicha acta señala lo siguiente:
(…) El licenciado Ronaldo Ernesto Galeano [quien es Jefe de la Unidad de Mecanismos
Internacionales de la Procuraduría de Derechos Humanos] sugiere que se amplíe por un
plazo razonable la medida de seguridad como una forma de establecer un proceso de
transición que permita a la beneficiaria establecer comunicación a la Comisión
Interamericana así como buscar mecanismos de seguridad por sus medios (…). La Doctora
María Eugenia Villaseñor manifiesta: Que esta es la primera comunicación oficial del Estado
de Guatemala para el retiro de las medidas cautelares, que no conoce se haya efectuado una
evaluación de riesgo y en caso de existir se solicita se le extienda una copia, (…) y que
además no existe ninguna investigación respecto a los hechos que dieron origen a las
medidas cautelares ni a los hechos que sucedieron con posterioridad (…)133.
109.
La Comisión no cuenta con información sobre la continuidad de las medidas de protección
con posterioridad a esta fecha. La Comisión entiende que las mismas fueron retiradas tras el acta de
septiembre de 2013.
129 Anexo 28. Providencia No. 1741-2012 de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. Anexo a la comunicación del
Estado de 9 de octubre de 2015.
130 Anexo 28. Providencia No. 1741-2012 de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. Anexo a la comunicación del
Estado de 9 de octubre de 2015.
131
Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 7 de mayo de 2014.
132
Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 7 de mayo de 2014.
133
Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 7 de mayo de 2014.
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