que ella continuaría con su defensa en el presente asunto. El 7 de mayo de 2014 la señora Villaseñor presentó sus observaciones sobre el fondo, las cuales fueron remitidas al Estado guatemalteco el 10 de junio de 2015 con el plazo reglamentario de cuatro meses. El Estado presentó sus observaciones sobre el fondo el 9 de octubre de 2015. La señora Villaseñor presentó comunicaciones adicionales el 8 y 28 de junio de 2016, las cuales fueron remitidas al Estado para su conocimiento. B. Trámite de la medida cautelar 6. Mediante comunicación de 21 de julio de 1994 la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala solicitó a la CIDH otorgar medidas cautelares a favor de María Eugenia Villaseñor, Mario Salvador Jiménez y Héctor Orellana debido a las amenazas que habrían recibido por su condición de magistrados de la Corte de Apelaciones. 7. El 25 de julio de 1994 la CIDH solicitó al Estado de Guatemala la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y seguridad de María Eugenia Villaseñor, Mario Salvador Jiménez y Héctor Orellana. Esta medida cautelar fue “adoptada a raíz de denuncias sobre seguimientos, amenazas y hostigamiento contra dichos magistrados durante los últimos días, amenazas que estarían relacionadas con procesos judiciales que están bajo su consideración en dicha Corte y que se refieren a derechos protegidos por la Convención Americana”2. 8. Durante la vigencia de las medidas cautelares la CIDH recibió escritos de los peticionarios y del Estado, los cuales fueron debidamente trasladados a las partes. El 26 de julio de 2013 la CIDH envió una comunicación a la señora Villaseñor indicando que decidió levantar la medida cautelar. 9. En la elaboración del presente informe se tomó en cuenta la información presentada por las partes en el marco del procedimiento de medidas cautelares. El 10 de junio de 2015 la CIDH envió una comunicación al Estado indicando que decidió integrar el expediente relacionado con la tramitación de la medida cautelar para el análisis del caso de referencia. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 10. Los peticionarios indicaron que el Estado es responsable por una serie de amenazas de muerte verbales y escritas, seguimientos, intentos de ingreso en su domicilio, entre otros hechos de riesgo, en contra de María Eugenia Villaseñor. Señalaron que estos hechos empezaron a ocurrir a inicios de 1994. Señalaron que estos hechos se deben a la condición de jueza de la señora Villaseñor, quien ha conocido varios casos que involucran a altos miembros del Ejército de Guatemala, acusados de graves delitos patrimoniales y violaciones de derechos humanos. Sostuvieron que a pesar de haber denunciado estos hechos, las autoridades no los han esclarecido ni identificado a las personas responsables. El detalle de los hechos y los procesos internos será referido en el análisis fáctico de la Comisión, basado en la información aportada por ambas partes. 11. Con respecto a la admisibilidad del caso, los peticionarios invocaron la excepción de retardo injustificado establecida en el artículo 46.2 c) de la Convención Americana. Alegaron que a pesar de que las amenazas recibidas por la señora Villaseñor fueron denunciadas, hasta la fecha las investigaciones se encuentran en un estado inicial, no se han esclarecidos los hechos y no se han identificado a las personas responsables. 12. Sobre el fondo del asunto, alegaron que se configuraron violaciones a sus derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, protección a la familia, y 2 CIDH, Comunicado de Prensa No. 16/94, 25 de julio de 1994. 2

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