Nacional de Haití, y a los operadores judiciales de Haití (punto resolutivo tercero de la
Sentencia);
c) realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño
material, inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), y
d) realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en la misma (punto resolutivo quinto de
la Sentencia).
Y RESUELVE:
3.
Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el
cumplimiento de la Sentencia y por la falta de avances en el cumplimiento de las reparaciones
ordenadas en la misma.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas
las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.
5.
Disponer que Haití adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas
en la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado
en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6.
Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos lo decidido en la presente Resolución con el fin de informar a la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Haití
de sus obligaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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