sancionatoria y un informe sobre la pertinencia de dicha prueba, pero que tales solicitudes no fueron atendidas23 57. El 16 de junio de 2004, la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad, argumentando que: “(…) analizadas las constancias de autos, especialmente las sentencias atacadas de inconstitucionalidad no se advierten en las mismas la violación alguna de preceptos de orden constitucional ni legal. En efecto, con relación a la supuesta violación del derecho a la defensa en juicio, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, valoraron objetivamente las pruebas aportadas tanto por la parte denunciante como la denunciada. (…) En cuanto al principio de congruencia, si bien es cierto que en el escrito inicial de denuncia no se indicó directamente que el denunciado, al intervenir en la causa Nro. 9936, transgredió la Resolución Nro. 68 dictada por la Fiscalía General del Estado, se constata que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, obró conforme a las disposiciones que reglamentan el proceso, específicamente el art. 21 inc. h) que lo faculta a disponer, en cualquier estado de la causa, las diligencias que fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos. (…) Con respecto a la valoración de las probanzas que realizaron los magistrados sentenciantes es preciso señalar que, de la resolución atacada, surge con claridad que analizaron y valoraron según el principio de sana crítica, las distintas declaraciones testificales rendidas en autos para llegar a las conclusiones a las que arribaron.”24 IV. ANÁLISIS DE DERECHO 1. Consideraciones generales sobre las garantías aplicables y el principio de independencia judicial 58. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han señalado reiteradamente que, en general, las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana, no se limitan a procesos penales, sino que aplican a procesos de otra naturaleza25. Específicamente, cuando se trata de procesos sancionatorios, ambos órganos del sistema han indicado que aplican, análogamente, las garantías establecidas en el artículo 8.2 de la Convención Americana26, al igual que el principio de legalidad e irretroactividad desfavorable establecido en el artículo 9 del mismo instrumento27. En cuanto a otros procesos en los cuales se ventilen derechos o intereses, resultan aplicables las “debidas garantías” establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana, incluyendo el derecho a una motivación suficiente28. La determinación de cuáles son las “debidas garantías” en un proceso específico de determinación de derechos, deberá efectuarse según la naturaleza del proceso y los bienes jurídicos en juego29. Anexo 9. Escrito de ampliación de la acción de inconstitucionalidad presentada ante la Corte Suprema de Justicia, 4 de mayo de 2004. Anexo a la petición inicial de 27 de diciembre de 2004. 24 Anexo 10. Corte Suprema de Justicia, Acuerdo y Sentencia N°915 de 16 de junio de 2004. Anexo a la petición inicial de 27 de diciembre de 2004. 25 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador, 31 de marzo de 2011, párr. 102. 26 Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C. No. 72, párrs. 126-127. Véase también: CIDH. El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares Fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129. 7 de septiembre de 2007, párrs. 98-123; y Caso No. 12.828, Informe 112/12, Marcel Granier y otros, Venezuela, Fondo, 9 de noviembre de 2012, párr. 188. 27 Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C. No. 72, párr. 106. 28 CIDH. Informe No. 43/15, Caso 12.632. Fondo (Publicación) Adriana Beatriz Gallo, Ana María Careaga y Silvia Maluf de Christin, Argentina, 28 de julio de 2015, párr.136; Corte IDH. Corte IDH. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de13 de octubre de 2011. Serie C. No. 234, párr. 118; y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 118. 29 Corte IDH. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párrs. 118-119. 23 11

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