59. Conforme a lo anterior, para la determinación de cuáles son las garantías que el Estado tenía la obligación
de otorgar en el caso concreto, resulta necesario hacer referencia al carácter del proceso en cuestión.
60. El presente caso involucra un juicio realizado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que culminó
con la decisión de destitución de la presunta víctima de su cargo de Agente Fiscal. En este sentido, la Comisión
considera que se trató de un procedimiento de carácter sancionatorio que involucró el poder punitivo del
Estado y, por lo tanto, las garantías aplicables incluyen de manera análoga las aplicables a un proceso penal. En
particular, resultan relevantes para el análisis de este caso las establecidas en los artículos 8.1, 8.2 y 9 de la
Convención Americana.
61. Además del carácter sancionatorio, resulta relevante formular algunas consideraciones generales sobre las
garantías reforzadas en procesos de destitución realizados contra fiscales.
62. El principio de independencia de las y los operadores de justicia es un requisito inherente a un sistema
democrático y un prerrequisito fundamental para la protección de los derechos humanos 30 . Se encuentra
consagrado como una de las garantías del debido proceso protegida por el artículo 8.1 de la Convención
Americana y, además, de dicho principio se desprenden a su vez garantías “reforzadas”31 que los Estados deben
brindar a los jueces y juezas a fin de asegurar su independencia32. Los órganos del sistema interamericano han
interpretado el principio de independencia en el sentido de incorporar las siguientes garantías: adecuado
proceso de nombramiento, inamovilidad en el cargo y garantía contra presiones externas33.
63. La Comisión reitera que los Estados deben asegurar que todas las personas que ejerzan funciones como
operadores de justicia, entre ellas fiscales, cuenten con garantías de estabilidad reforzada, entendiendo que,
salvo la comisión de graves faltas disciplinarias, la estabilidad en el cargo debe ser respetada por el plazo o
condición establecida en la designación.
64. A la luz de las posiciones de las partes y de los hechos establecidos, y tomando en cuenta estas
consideraciones generales, la Comisión efectuará el análisis de derecho en el siguiente orden: i) El derecho a
contar con juez competente, independiente e imparcial (Artículo 8.1 de la Convención); ii) El derecho de
defensa y el principio de congruencia (Artículos 8.2.c y f) de la Convención); iii) El derecho a contar con
decisiones debidamente motivadas, principio de legalidad y derecho a la libertad de expresión (Artículos 8.1, 9
y 13 de la Convención); iv) El derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial (Artículos 8.2.h) y
25 de la Convención) y v) Los derechos políticos (Artículo 23 de la Convención).
2. El derecho a contar con juez competente, independiente e imparcial34
65. El artículo 8.1 de la Convención consagra el derecho a ser juzgado por “un tribunal competente […]
establecido con anterioridad a la ley. De esta forma, las personas “tienen derecho a ser juzgadas por tribunales
CIDH, Informe de Fondo 12.816, Informe No. 103/13, 5 de noviembre de 2013, párr. 112. Citando Naciones Unidas. Comité de Derechos
Humanos. Observación General No. 32, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr.19. Ver en este sentido Cfr. El Hábeas Corpus Bajo
Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de
enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 30. Ver también, CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, III. La Separación e
independencia de los poderes públicos, 30 de diciembre de 2009. párr. 80.
31 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009.
Serie C No. 197, párr. 67; CIDH, Democracia y Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, párr. 185; CIDH, Segundo Informe sobre la
Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2011, párr. 359.
32 Así, por ejemplo, la Corte Interamericana ha señalado que de las obligaciones que tiene el Estado para los justiciables sujetos a procesos
ante los tribunales surgen a su vez “derechos para los jueces”, entre ellos, la Corte ha señalado que “la garantía de no estar sujeto a libre
remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben necesariamente respetar las garantías del debido
proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo”. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 147.
33 CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la
justicia y el estado de derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párrs. 56, 109 y 184, Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs.
Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 191.
34 El artículo 8.1 de la Convención señala que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
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