revestidos de las garantías institucionales y de idoneidad propias de la función judicial42. Sin embargo, tanto la
Comisión como la Corte han conocido casos en los cuales se han atribuido al poder legislativo funciones
materialmente jurisdiccionales en materia sancionatoria contra jueces y juezas. En dichos casos, el análisis
sobre si los mismos actuaron de manera independiente o no, se ha basado en las circunstancias del caso
concreto 43 . En esa línea, la Comisión observa que más allá de los riesgos indicados, en el presente caso el
peticionario cuestionó en términos genéricos la independencia del JEM, por tanto no cuenta con suficiente
información que indique que los integrantes del JEM tendrían una subordinación o relación de dependencia
con las partes en el proceso, o bien, carecieran de garantías de estabilidad que se tradujera en una falta de
independencia.
70. Ahora bien, en relación con la garantía de imparcialidad del juez, la Comisión observa que el peticionario
alegó que el Presidente del JEM, así como otros diputados y senadores miembros, tenían un interés de
intervención y represalia por los casos de corrupción que estaba investigando. La CIDH observa que lo anterior
fue denunciado ante la Corte Suprema de Justicia, al momento de presentar la acción de inconstitucionalidad,
pero que dicho alegato no fue respondido por el citado tribunal supremo. En ese mismo sentido, observa que
la presunta víctima presentó una recusación contra el Presidente del JEM y otros miembros del jurado,
argumentando malas actuaciones, pero que dicho recurso fue rechazado por el mismo JEM. Asimismo, señala
que su proceso sancionatorio culminó el mismo día en que presentó el acta de imputación contra el Presidente
del JEM, Oscar González Daher, en el marco de un caso que se encontraba investigando. La Comisión, considera
que dichos aspectos, serían problemáticos al momento de analizar la imparcialidad del JEM, porque podrían
denotar una situación de represalia a un agente fiscal, por las investigaciones que realizaba contra autoridades
políticas.
71. Pese a lo anterior, no consta en el expediente, el recurso de recusación presentado ni su resolución.
Asimismo, observa que la sentencia S.D. N°02/03 de 7 de abril de 2003, que determinó la destitución de la
presunta víctima no fue firmada por el Presidente del JEM, Oscar González Daher. En virtud de las anteriores
consideraciones, la Comisión considera que no cuenta con elementos para pronunciarse sobre una violación a
la garantía de imparcialidad.
3. El derecho de defensa y el principio de congruencia 44 y el plazo razonable45
72. La Corte Interamericana ha establecido que en virtud del artículo 8 de la Convención el derecho a una
defensa adecuada es un componente del debido proceso y para que sea observado es preciso que la persona
sometida a proceso pueda defender sus intereses o derechos en forma efectiva y en condiciones de igualdad
procesal con otros justiciables 46 siendo plenamente informado de las acusaciones que se formulan en su
contra47.
73. Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la Convención, la Corte ha señalado
que se debe considerar el papel de la “acusación” en el debido proceso penal vis-à-vis el derecho de defensa. La
descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que
CIDH, Informe No. 72/17, Caso 13.019. Fondo. Eduardo Rico. Argentina. 5 de julio de 2017, párr. 100.
Ver, por ejemplo. Caso Camba Campos y otros (Vocales del Tribunal Constitucional) vs. Ecuador; y Caso Tribunal Constitucional vs. Perú.
Ambos conocidos por la Comisión y posteriormente por la Corte Interamericana.
44 El artículo 8.2 de la Convención establece, en lo relevante: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas: (…) b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y
de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por
un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; (…) f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos
presentes en el tribunal y de obtenerla comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.
45 El artículo 8.1 de la Convención establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter
46 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC18/03 de 17 de septiembre de 2003.
Serie A No. 18. párr. 121.
47 CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la
justicia y el estado de derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párr. 219.
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