-2escrito de solicitudes y argumentos, ofreció la declaración de la presunta víctima 4, de tres
testigos 5 y una perita 6. El Estado ofreció las declaraciones de cinco testigos 7.
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó objeciones a dos declaraciones
testimoniales ofrecidas por el representante. Asimismo, presentó una recusación contra la
perita Esther Laura Ferrari. El representante presentó objeciones a tres declaraciones
testimoniales ofrecidas por el Estado. La Comisión expresó que no tenía observaciones que
formular respecto de las declaraciones ofrecidas por el representante y el Estado.
4.
El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que
es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones
que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de
las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.
5.
La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas que no fueron
objetadas, con el objeto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por
consiguiente, admitirá la declaración de la presunta víctima Arnaldo Javier Córdoba 8 y la
declaración testimonial de la señora Lilian Laura Andrada 9, propuestas por el representante y
las declaraciones testimoniales de las señoras Luz Griselda Gaona 10 y María Magdalena
Velázquez 11, propuestas por el Estado, según el objeto delimitado en el apartado resolutivo
(infra puntos resolutivos 1 y 3).
6.
Tomando en consideración los alegatos de las partes y la Comisión, la Presidencia
procederá a examinar en forma particular: A) la admisibilidad de las declaraciones
testimoniales ofrecidas por el representante, que fueron objetadas por el Estado; B) la
admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado, que fueron objetadas
por el representante; C) la recusación formulada contra la perita Esther Laura Ferrari y la
admisibilidad de su peritaje, y D) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión
Interamericana. Por último, esta Presidencia determinará E) el uso del Fondo de Asistencia a
Legal a Víctimas.
4
El representante ofreció la declaración de Arnaldo Javier Córdoba.
5
El representante ofreció las declaraciones de Lilian Laura Andrada, Mirta Guarino y Javier Salgado.
6
El representante ofreció el peritaje de Esther Laura Ferrari.
El Estado ofreció las declaraciones de Lourdes Concepción Galeano de Mendieta, Milda Ramona Galeano
Aquino, Dylan Arnaldo Yamil Córdoba Galeano, Luz Griselda Gaona de Ortega y María Magdalena Velázquez de Servín,
y solicitó que se diera prioridad a recibir la declaración de la señora Lourdes Concepción Galeano en Audiencia Pública.
7
El representante indicó que declarará sobre “lo ocurrido desde el día en que la progenitora del menor se llevó
a su hijo, todos los trámites y juicios que llevó a cabo, dónde vivía, los días de trabajo perdidos y, fundamentalmente,
su estado de salud, física, emocional y mental”.
8
9
El representante indicó que declarará sobre “lo ocurrido desde el día en que la progenitora del menor se llevó
a Dylan, todos los trámites y juicios que llevó a cabo, sobre el acompañamiento que brindó a su hijo, sobre el estado
de salud, física, emocional y mental del [señor] Córdoba, y toda otra cuestión que esta Honorable Corte considere”.
El Estado indicó que declarará sobre “a) las condiciones materiales que han estado disponibles para el
relacionamiento entre Dylan Córdoba y el señor Arnaldo Córdoba [y los] b) datos de contexto que se dieron durante el
proceso de relacionamiento entre ambos en el cual estuvo comisionada para acompañar”.
10
11
El Estado indicó que declarará sobre “a) el proceso evolutivo de Dylan Córdoba Galeano durante las sesiones
de psicoterapia de contención emocional a las que este asistía [y] b) otros datos de contexto que no estén amparados
bajo el secreto profesional que guarden relación con el proceso de restitución internacional, tramitado ante el Juzgado
de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Caacupé”.