-3A. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por el representante
7.
El representante propuso las declaraciones de la señora Mirta Guarino 12 y del señor
Javier Salgado 13. Indicó que la primera testigo se referirá a las circunstancias que rodearon el
proceso interno y la cooperación internacional del Estado de Paraguay, mientras que el segundo
se referirá al proceso ante la Comisión Interamericana y al rol del Estado argentino como
amicus curiae. Asimismo, al remitir su lista definitiva de declarantes, incorporó el ofrecimiento
de las declaraciones testimoniales de las señoras Josefina Mercedes Cuéllar y Rosa Beatriz
Yambay Giret.
8.
El Estado sostuvo que la señora Guarino “tiene previsto declarar sobre los juicios llevados
adelante por el [señor] Córdoba, [y] lo ocurrido en las causas en las que debió decidir como
funcionaria pública de la Argentina”, lo cual corresponde al expediente que “obra en el acervo
probatorio remitido a la Corte IDH por el propio representante”. Por lo anterior, alegó que “la
recepción de la declaración de la testigo citada resultará redundante, puesto que solo podrá
referirse a las actuaciones obrantes en la causa citada, a las cuales la Corte IDH tiene acceso
directo”. A su vez, sobre la declaración de Javier Salgado indicó que su testimonio “resulta
superfluo e improcedente” porque la “Comisión Interamericana será la que presente el caso
ante la Corte” y porque el objeto de la declaración “no versa sobre cuestiones que arrojen
insumos clave” para la controversia. Por último, sobre las declaraciones de las señoras Josefina
Mercedes Cuéllar y Rosa Beatriz Yambay Giret alegó que “no fueron propuestas en el momento
procesal oportuno”, por lo cual solicitó “r[echazar] la inclusión” de dichas declaraciones.
9.
En relación con las objeciones a los testimonios de la señora Mirta Guarino y del señor
Javier Salgado, esta Presidencia recuerda que corresponde a cada parte determinar su
estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el
trámite del proceso hace parte de dicha estrategia 14. Asimismo, la recepción de una prueba no
presupone un juzgamiento sobre el fondo del asunto, ni sobre el valor que eventualmente se
le pueda conferir, pues corresponderá al Tribunal valorar oportunamente la declaración, con
sujeción a las reglas de la sana crítica y en el contexto del acervo probatorio. Por consiguiente,
esta Presidencia encuentra que las objeciones del Estado no resultan suficientes para
desestimar una prueba que, eventualmente, puede resultar útil. Además, el Estado tendrá la
oportunidad de referirse al valor probatorio de las declaraciones luego de que sean recibidas 15.
10. Por otra parte, esta Presidencia advierte que el representante ofreció, en su lista definitiva
de declarantes, los testimonios de las señoras Josefina Mercedes Cuéllar y Rosa Beatriz Yambay
Giret. Sin embargo, esas declaraciones no fueron ofrecidas en el escrito de solicitudes y
argumentos. Al respecto, el Presidente recuerda que, según lo previsto en el artículo 40.2.c.
del Reglamento, el momento procesal oportuno para la presentación de la prueba testimonial,
en el caso del representante, es el escrito de solicitudes y argumentos, salvo excepciones
El representante indicó que declarará sobre “los juicios llevados adelante por el [señor] Córdoba, lo ocurrido
en las causas en las que debió decidir como funcionaria pública de la Argentina, sobre la cooperación internacional
rendida por el Estado de Paraguay, y toda otra cuestión que esta Honorable Corte considere”.
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El representante indicó que declarará sobre “el desarrollo del proceso ante la Comisión Interamericana, el
papel del Estado Argentino en su rol de amicus curiae, sobre el compromiso y esfuerzo del [señor] Córdoba durante
los mismos, y toda otra cuestión que esta Honorable Corte considere”.
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Beatriz y otros Vs. El Salvador. Convocatoria
a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2023,
Considerando 13.
14
Cfr. Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2022, Considerando 14 y Caso Boleso Vs. Argentina.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2023, Considerando 17.
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