RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 11 DE MARZO DE 2020
CASO BUENO ALVES VS. ARGENTINA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”)
dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 11 de mayo de 20071. La Corte,
tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por la
República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) respecto de los hechos y
violaciones de este caso, declaró que aceptaba tal reconocimiento por la violación de
los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección
judicial, en perjuicio del señor Juan Francisco Bueno Alves. Dichas violaciones se
declararon por los hechos de tortura a los que fue sujeto el señor Bueno Alves2, en
abril de 1988, por parte de agentes policiales de la División de Defraudaciones y
Estafas de la Policía Federal de Argentina, mientras se encontraba detenido bajo
custodia del Estado, con el fin de obtener su confesión y la del señor Carlos Alberto
Baltasar Pérez Galindo, quien era su abogado y también se encontraba detenido, así
como por la falta de una investigación diligente de estos hechos3. Asimismo, este
Tribunal declaró la responsabilidad internacional de Argentina por la violación a la
integridad personal de los familiares del señor Bueno Alves 4. La Corte estableció que
su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al
Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1).
*
El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en el conocimiento y
deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento
de la Corte. El Juez Eduardo Vio Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por
razones de fuerza mayor.
1
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007.
Serie C No. 164. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_164_esp.pdf. La
Sentencia fue notificada al Estado el 30 de mayo de 2007.
2
Con base en la prueba ofrecida y en el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por
Argentina, “la Corte t[uvo] por demostrado que el señor Bueno Alves fue golpeado en los oídos y en el
estómago, insultado en razón de su nacionalidad y privado de su medicación para la úlcera”. La Corte hizo
un análisis de porqué consideró que los referidos hechos “constituyeron tortura en perjuicio del señor Bueno
Alves”. Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 74 a 86.
3
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 68, 69, 74 y 113.
4
La Corte declaró la violación en perjuicio de “los integrantes del núcleo familiar más íntimo del señor
Bueno Alves, esto es, su madre, exesposa e hijos”. Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párr.
104.
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