indemnización ha estado disponible por 10 años en una cuenta del Tesoro Nacional para ser cobrado por los derechohabientes de la señora Alves de Lima y sus explicaciones respecto a la imposibilidad de consignar judicialmente o depositar en una cuenta bancaria el monto de la indemnización (supra Considerandos 10 y 15), la Corte concluye la supervisión del cumplimiento de este pago. Lo anterior no implica que la obligación de pagar esta indemnización haya dejado de persistir para el Estado. En caso de que se inicie y sea procedente, de acuerdo con el derecho interno, el proceso sucesorio que se requiere para ello, el Estado deberá pagarla. 17. Finalmente, teniendo en cuenta que el Estado cumplió con la mayoría de los pagos ordenados en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos (supra Considerando 8), la Corte considera que se ha dado cumplimiento total al punto resolutivo séptimo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 16 de la presente Resolución, que ha concluido la supervisión de cumplimiento del pago de la cantidad establecida en la Sentencia por concepto de daño inmaterial a favor de los derechohabientes de la víctima fallecida Tomasa Alves de Lima (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 17 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente Sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la única medida de reparación pendiente de cumplimiento, correspondiente a realizar inmediatamente las debidas investigaciones para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo octavo de la Sentencia), que conforme a lo indicado en el Considerando 3, será valorada en una posterior Resolución. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6-

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