2
9.
declara[ó] que el Estado peruano est[aba] obligado a pagar una justa
indemnización al señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y a resarcirle los gastos
en que hubiera incurrido en las gestiones relacionadas en el presente
proceso[;] y
10.
orden[ó] abrir la etapa de reparaciones y comision[ó] a su Presidente
para que oportunamente adopt[ara] las medidas que fuesen necesarias.
2.
La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo dictada por la
Corte el 29 de enero de 2000, en cuyos puntos resolutivos, por unanimidad,
decidió:
1.
Que la demanda de interpretación de la sentencia de 29 de septiembre
de 1999 en el caso Cesti Hurtado, interpuesta por el Estado del Perú, [era]
admisible únicamente en lo que se refer[ía] a los puntos primero, segundo,
tercero y cuarto de la misma.
2.
Que los puntos resolutivos 1 y 8 de la sentencia de 29 de septiembre
de 1999, mediante los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ordenó al Estado peruano dar cumplimiento a la resolución dictada por la Sala
Especializada de Derecho Público de Lima de 12 de febrero de 1997 y anular
tal proceso, así como todos los efectos que de él se derivan, t[enían] carácter
obligatorio y, por lo tanto, deb[ían] ser cumplidos de inmediato, sin que ello
impid[iera] que las autoridades competentes adopt[aran] decisiones acerca de
la responsabilidad penal del señor Cesti Hurtado con respecto a los hechos
ilícitos que se le atribuyen.
3.
Que el punto resolutivo 8 de la sentencia de 29 de septiembre de
1999, mediante el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó
la anulación del proceso seguido contra el señor Cesti Hurtado, implica[ba] la
invalidación de todas las consecuencias jurídicas de éste, incluyendo, entre
otras, la invalidación de los embargos decretados sobre sus bienes.
4.
Que no resulta[ba] procedente para la Corte Interamericana de
Derechos Humanos pronunciarse respecto a la aplicabilidad de sus fallos en
hipotéticas situaciones futuras, y que, para los efectos de este caso, quedó
clara y debidamente establecido por la Corte en su sentencia de 29 de
septiembre de 1999, la idoneidad del recurso de hábeas corpus como vía
procesal para definir si la detención del señor Cesti Hurtado tenía el carácter
de arbitraria.
3.
La Sentencia de reparaciones emitida por la Corte el 31 de mayo de 2001, en
cuyos puntos resolutivos, por unanimidad, decidió:
[…]
1.
ordenar que el Estado del Perú indemn[izara] a Gustavo Adolfo Cesti
Hurtado por los daños materiales que las violaciones declaradas en la
sentencia sobre el fondo de 29 de septiembre de 1999 le ha[bían] ocasionado
y que proced[iera] a fijar, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, los
montos indemnizatorios correspondientes, a fin de que éste los recib[iera] en
un plazo razonable, si hubiere lugar a ellos[;]
[…]
2.
ordenar que el Estado del Perú pag[ara] a Gustavo Adolfo Cesti
Hurtado una compensación de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los
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