7 Cesti Hurtado en el arbitraje a la Procuraduría Pública, la que fue contestada el 29 de septiembre de 2003. Respecto a los intereses moratorios derivados del pago de la indemnización por daño moral de fecha 2 de abril de 2003, el Estado señaló que luego de determinar la deuda se procedería a solicitar el pago de dicho monto con cargo al FEDADOI (supra visto 5). Finalmente, en el informe se señaló que “[d]e acuerdo a la información proporcionada por el Poder Judicial, los casos pendientes del señor Cesti Hurtado ha[bían] sido archivados”. 18. La comunicación de 14 de enero de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la víctima presentó sus observaciones al informe del Estado, en las que reiteró que “[n]o se ha[bía] cumplido en su integridad la Sentencia de fecha de 31 de mayo de 2001”. En particular señaló que continuaba abierta ante la Vigésimo Cuarta Fiscalía la “tercera investigación” sobre los mismos hechos y que el señor Cesti Hurtado continuaba siendo considerado como testigo y no como agraviado en el proceso seguido contra los ex miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar. Asimismo, señaló que se encontraba pendiente el pago de los intereses moratorios correspondiente al pago atrasado del rubro de daño moral. Finalmente, indicó que se había iniciado un proceso arbitral para la determinación del daño material. 19. El escrito de 11 de agosto de 2004, mediante el cual el Estado presentó información sobre el cumplimiento “del punto 3 de la parte resolutoria de la Sentencia de 27 de noviembre del 2001 que interpreta la Sentencia de Reparaciones” en el caso Cesti Hurtado. En particular señaló que, luego de expedirse la Resolución Ministerial No 188-2003-JUS, que autorizó a la Procuraduría Pública a aceptar y tramitar el arbitraje, se celebró entre las partes un Convenio Arbitral. El Perú agregó que, en su demanda, el señor Cesti postuló la suma de US$ 23.778.350,57 (veintitrés millones setecientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cincuenta siete centavos), que se actuaron los medios probatorios ofrecidos por las partes, se realizó la audiencia de informes orales, alegatos e informes escritos, y que los autos se encontraban en la fase previa a dictarse el laudo arbitral. 20. El escrito de 20 de septiembre de 2004, mediante el cual la víctima presentó sus observaciones al último informe del Estado y señaló que el 14 de septiembre de 2004 el tribunal arbitral había emitido un laudo, que aún no se encontraba firme y consentido por las partes. En dicho escrito solicitó a la Corte que requiriera al Estado información sobre qué partida presupuestaria o fondo especial iba a atender el cumplimiento del referido laudo y que fuera lo más expedito posible, dado que habían transcurrido casi 5 años desde la sentencia. Agregó que el eventual cumplimiento del laudo arbitral no implicaría satisfacción total, debido a que sigue pendiente lo relativo a la sanción a los responsables y “al cese de toda incertidumbre sobre [sus] derechos, constantemente agredidos por la reanudación cuasi ininterrumpida de la persecución penal en [su] contra, sobre los mismos hechos”. Asimismo, indicó que existía imposibilidad material de su parte para afrontar los pagos de honorarios para su defensa en el desarrollo de la supervisión del cumplimiento de sentencia ante la Corte. 21. El escrito de 4 de octubre de 2004, a través del cual la Comisión presentó sus observaciones al último informe del Estado y señaló que debido a que “[e]l señor Cesti Hurtado ahora tiene acceso directo a la Corte”, y la Comisión, en este caso, “no tiene otra fuente independiente de información sobre el cumplimiento”, sería un duplicación innecesaria repetir la información que él había presentado a este Tribunal. Asimismo, señaló que “las acciones del Estado y la evaluación de los

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