RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 14 DE MAYO DE 2013 CASO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de 23 de noviembre de 2012, mediante el cual la representante de las presuntas víctimas (en adelante, “la representante”) solicitó la reserva de la identidad de una de éstas. 2. Los escritos de 13 y 21 de diciembre de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y la República Argentina (en adelante, “el Estado” o “Argentina”) presentaron, respectivamente, sus observaciones a la solicitud de la representante (supra Visto 1). CONSIDERANDO QUE: 3. Mediante escrito de 23 de noviembre de 2012 la representante de las presuntas víctimas transmitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) la solicitud de Saúl Roldán Cajal, presunta víctima en el presente caso1, de que se mantuviera en reserva su identidad en la Sentencia que dictara el Tribunal, ya que “la divulgación de su nombre y apellido en la [S]entencia podría causar que tanto él como sus familiares estén expuestos a posibles represalias por parte de personas con las que ha mantenido trato durante tantos años transcurridos en prisiones de la provincia de Mendoza”. 4. Al respecto, la Comisión señaló que “este tipo de solicitudes deben ser resueltas tomando en especial consideración los intereses y la voluntad de las propias víctimas […y] toma[ndo] en [cuenta] que el joven Roldán Cajal permanece privado de la libertad y ha manifestado temor a represalias al interior del centro penitenciario”. El Estado manifestó que “más allá de la eficacia de lo solicitado, no merec[ía] reparo alguno de [su] parte”. * De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, en la deliberación y firma de la presente Resolución participaron los jueces Diego García-Sayán, Presidente, Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente, Margarette May Macaulay, Rhadys Abreu Blondet y Alberto Pérez Pérez. El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, no participó en el presente caso ni en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Asimismo, el Juez Eduardo Vio Grossi informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de esta Resolución. 1 Cfr. Escrito de Sometimiento del Caso 12.651 César Alberto Mendoza y Otros (Prisión y Reclusión Perpetuas de Adolescentes), Argentina (expediente de fondo, tomo I, folio 2), e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos No. 172/10, Caso 12.651 César Alberto Mendoza y Otros (Prisión y Reclusión Perpetuas de Adolescentes), Argentina, 2 de noviembre de 2010 (expediente de fondo, tomo I, folio 54). Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/12.651ES.pdf.

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