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92. Por otra parte, según el Estado, la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes
Violentas, Desapariciones, Extorción y Secuestros (DINASED), en el marco de sus competencias y
funciones como parte de la Policía Nacional de Ecuador, ha dado un seguimiento exhaustivo a
nivel nacional acerca de la desaparición del señor Jorge Vásquez Durand, “sin obtener resultados
positivos”120.
VIII
FONDO
93. De acuerdo a los alegatos de las partes y la Comisión, en el presente caso la Corte
examinará, (1) la alegada desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand, (2) las alegadas
violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial, y (3) la integridad personal de sus
familiares.
VIII-1
DESAPARICIÓN FORZADA DE JORGE VÁSQUEZ DURAND
DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL121, INTEGRIDAD PERSONAL122, VIDA123 Y
RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA 124, EN RELACIÓN CON LA
OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS125
la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación de 23 de noviembre de 2016 (expediente de prueba,
folio 2187).
120
Oficio de la Asesora del Despacho del Ministerio del Interior de junio de 2014, citado en el Oficio No. 18531 de 25 de
agosto de 2014 suscrito por el Director Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado del Ecuador
y dirigida a la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folio 1330).
121
El artículo 7 de la Convención establece que: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano
por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser
sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las
razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o
retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que
continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda
persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin
demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En
los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene
derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho
recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será
detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos
de deberes alimentarios”.
122
El artículo 5 de la Convención establece que: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no
puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5.
Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados,
con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial
la reforma y la readaptación social de los condenados”.
123
El artículo 4 de la Convención establece que: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más
graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca
tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no
se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso
se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena
de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de
setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a