- 37 lado, solicitó al Ministro de Defensa Nacional del Ecuador que facilitara información sobre
ciudadanos peruanos detenidos en Ecuador entre enero y agosto de 1995, sitios donde hubieran
sido recluidos y autoridades que hubiesen conocido en esas detenciones, como así también sobre
personas detenidas en el Cuartel Militar “Teniente Hugo Ortiz” y autoridades a cargo del
mismo152.
114. La Corte estima que el establecimiento de una comisión de la verdad, según el objeto,
procedimiento, estructura y fin de su mandato puede contribuir a la construcción y preservación
de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades
institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad 153. En
este mismo sentido, el uso de dicho informe no exime a este Tribunal de realizar una valoración
del conjunto del acervo probatorio, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la
experiencia, sin que deba sujetarse a reglas de prueba tasada 154. En consecuencia, este Tribunal
tomará en cuenta el Informe de la Comisión de la Verdad del Ecuador como un medio de prueba
que debe ser valorado junto con el resto del acervo probatorio. Sin embargo, la Corte al mismo
tiempo tendrá en cuenta que en el presente caso no existe ninguna investigación o determinación
posterior que desvirtúe las conclusiones del Informe de la Comisión de la Verdad respecto a la
desaparición forzada de Vásquez Durand.
115. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte nota que ante este Tribunal el Estado alegó que el
señor Vásquez Durand no registraba detención en el Ecuador y que su último registro de salida
del país era de 30 de enero de 1995. Los representantes y la Comisión señalaron, con base en
testimonios, que el mismo 30 de enero el señor Vásquez Durand “volvió a cruzar la línea de la
frontera para sellar su pasaporte peruano en la oficina ecuatoriana de migraciones y trámites de
migración e internación de su mercadería […], en donde fue arrestado”. Asimismo, añadieron
como otro indicio a considerar “la existencia de un contexto no controvertido conforme al cual el
Estado ecuatoriano mantuvo detenidos a ciudadanos peruanos en el marco del conflicto armado
internacional”.
116. La Corte advierte que, de acuerdo al registro migratorio del Ecuador, la presunta víctima
salió del Ecuador el 30 de enero de 1995, día en que presuntamente habría desaparecido, sin que
se registrara una nueva entrada a territorio ecuatoriano posterior 155. Tomando en cuenta los
argumentos y la prueba presentada, este Tribunal procederá a realizar sus propias
determinaciones sobre la supuesta detención del señor Vásquez Durand, para lo cual analizará lo
siguiente: a) los registros migratorios; b) las declaraciones recibidas respecto a la supuesta
detención del señor Vásquez Durand; c) el alegado contexto de detenciones de peruanos durante
el conflicto, y d) la falta de registro de la detención.
117. En relación con los registros migratorios, este Tribunal observa que los representantes y la
Comisión no niegan que el señor Vásquez Durand haya salido el 30 de enero de 1995 del
152
Cfr. Oficio del Secretario Ejecutivo de la Comisión de la Verdad Ministro de Defensa Nacional en el Ecuador de 8 de
Junio de 2009 (expediente de prueba, folio 1992).
153
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie
C No. 166, párr. 128, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs.
Guatemala, supra, párr. 73.
154
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 101, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio
de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 74.
155
Cfr. Telegrama Oficial del Control Migratorio de 21 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 78). En el mismo
sentido el registro migratorio del Perú también registraba la entrada al Perú el 30 de enero como su último movimiento
migratorio. Cfr. Oficio No. 1458 de septiembre de 1995 de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dirigida a la
Directora General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores (expediente de prueba, folio 648).