- 38 Ecuador, sino que señalan que salió al Perú y ese mismo día habría reingresado al Ecuador, sin que se registrara su entrada. Al respecto, la Corte resalta que, de acuerdo a declaraciones, el señor Vásquez Durand habría sido detenido cuando reingresó al Ecuador a pasar su mercancía por aduanas y precisamente cuando se disponía a sellar su pasaporte (supra párrs. 70 y 71). Asimismo, la Corte advierte que los registros migratorios, que muestran las entradas y salidas del señor Vásquez Durand entre 1993 y 1995, presentan ciertas inconsistencias, ya que registran que en el año 1993 el señor Vásquez Durand habría ingresado seis veces y salido nueve veces 156. La Corte destaca que el Subsecretario de la Policía del Ecuador explicó, en abril de 1995, que esta diferencia “se deb[ía] a que en pocas ocasiones ciudadanos peruanos han logrado […] burlar el control migratorio, de esta manera su ingreso al Ecuador no es registrado” (supra párr. 82). Por otra parte, la señora Gomero Cuentas señaló que “desde hace mucho antes y hasta la fecha no es necesario presentar pasaporte o salvoconducto para ingresar a dicho lugar, debido al intercambio comercial [entre los dos países]” 157. En virtud de estos elementos, los registros migratorios del señor Vásquez Durand por sí solo no son evidencia suficiente para descartar que la presunta víctima hubiera reingresado al Ecuador, donde habría sido detenido. De este modo, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre los demás indicios relacionados con la supuesta detención del señor Vásquez Durand. 118. A estos efectos, en primer lugar la Corte examinará la información recibida respecto a lo sucedido al momento de la alegada detención inicial y posteriormente se referirá a los demás indicios reportados sobre la alegada detención de la presunta víctima. 119. De acuerdo a la señora Gomero Cuentas, el 30 de enero habló con su esposo cuando este se encontraba en Perú y este le indicó que iba a “ingresar nuevamente a Ecuador[,] a Huaquillas, [a] encargar [su] mercadería y luego sal[ía]”158. Asimismo, la señora Gomero Cuentas habría recibido información de otros dos comerciantes peruanos, A.J. y J.B., quienes le habrían indicado que el señor Vásquez Durand había sido detenido en Huaquillas cuando se disponía a sellar su pasaporte en Ecuador159 (supra párr. 70). 120. Por otra parte, el comerciante Mario Jesús Puente Olivera, amigo del señor Vásquez Durand con quien compartió hostal en la ciudad de Otavalo, Ecuador, declaró que él también fue detenido y que en una oportunidad le informaron que habían detenido “a [su] amigo Jorge en la frontera”160. Asimismo, otro ciudadano peruano, E.H.A.M., quien también habría sido detenido durante el conflicto armado, señaló haber visto al señor Vásquez Durand “[b]astante decaído” en el patio del cuartel militar Teniente Ortiz seis veces 161. Indicó que la última vez que lo vio fue 4 o 156 Cfr. Telegrama Oficial del Control Migratorio de 21 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 78). 157 Carta manuscrita de Maria Esther Gomero Cuentas dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 15 de febrero de 1996 (expediente de prueba, folio 694). 158 Declaración en la audiencia pública de María Esther Gomero Cuentas. 159 Cfr. Declaración en la audiencia pública de María Esther Gomero Cuentas. La señora Gomero Cuentas señaló que su esposo le habría entregado a uno de los comerciantes peruanos en Ecuador un paquete de chalecos que posteriormente fueron entregados a la señora Gomero Cuentas. Cfr. Declaración en la audiencia pública de María Esther Gomero Cuentas. Véase también, carta manuscrita de la señora María Esther Gomero Cuentas de 13 de febrero de 1995, dirigida a la Directora General de Asuntos Consulares, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (expediente de prueba, folio 81), y carta manuscrita de la señora María Esther Gomero Cuentas de 29 de mayo de 1995, dirigida a la Directora General de Asuntos Consulares, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (expediente de prueba, folio 106 a 109). 160 Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Mario Jesús Puente Olivera el 25 de julio de 2016 (expediente de prueba, folio 1404), y declaración de Mario Jesús Puente Olivera en formato DVD (expediente de prueba, folio 83). 161 Cfr. Declaración de E.H.A.M., presunto detenido peruano, rendida ante empleados de APRODEH (expediente de prueba, folios 87 y 88), y comunicación suscrita por E.H.A.M, presunto detenido peruano, de 24 de julio de 1995 dirigida a la Directora de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú (expediente de prueba, folio 95). Este

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