- 45 reconocido en el artículo 4 de la Convención195. La Corte resalta que, a la fecha, luego de más de 22 años de iniciada la desaparición, no se conoce el paradero del señor Vásquez Durand. 137. Finalmente, respecto a la violación del artículo 3 de la Convención Americana, el Estado alegó que en este caso no se habría infringido dicha norma (supra párr. 97). Al respecto, la Corte recuerda que, la práctica de desaparición forzada también viola el artículo 3 de la Convención, en tanto “busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad, el Estado e inclusive la comunidad internacional”196. De igual manera, la Corte ha afirmado que “una desaparición forzada puede conllevar una violación específica [del artículo 3] debido a que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros elementos de la desaparición, la ‘sustracción de la protección de la ley’ o bien la vulneración de la seguridad personal y jurídica del individuo que impide directamente el reconocimiento de la personalidad jurídica”197. Este razonamiento ha sido aplicado por el Tribunal de manera consistente en todas sus decisiones relativas a desapariciones forzadas desde el caso Anzualdo Castro vs. Perú198. 138. La Corte ha considerado que el contenido propio del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica es que, precisamente, se reconozca a la persona, en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales, lo cual implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad y goce) y de deberes 199. 139. De este modo, el contenido del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica se refiere al correlativo deber general del Estado de procurar los medios y condiciones jurídicas para que ese derecho pueda ser ejercido libre y plenamente por sus titulares o, en su caso, a la obligación de no vulnerar dicho derecho 200. En el presente caso, el Tribunal considera que el señor Vásquez Durand fue puesto en una situación de indeterminación jurídica, que impidió su posibilidad de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, por lo cual conllevó 195 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 157, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala Vs. Perú, supra, párrs. 140 y 158. 196 Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 90, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala Vs. Perú, supra, párr. 159. 197 Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párrs. 90 y 92, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 160. 198 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párrs. 90 a 101; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 157; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 102; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párrs. 98 a 102; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 122; Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 92; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra, párr. 106; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 88; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párrs. 186 a 188; Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párrs. 208 a 210; Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párrs. 102 y 108 a 110; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 170; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párrs. 321, 323 y 324; Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 190; Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 160 y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala Vs. Perú, supra, párr. 159. 199 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 179, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 87. 200 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 156; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 188 y, mutatis mutandi, Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, supra, párr. 88.

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