- 66 este caso. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo. En particular, el Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios: a. realizar la o las investigaciones pertinentes en relación con los hechos del presente caso evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación; b. investigar con debida diligencia abarcando de forma integral los elementos que configuran la desaparición forzada; c. identificar e individualizar a los presuntos autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de la víctima; d. asegurar que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido a la persona desaparecida del presente caso; e. en consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de amnistía ni disposiciones de prescripción, ni esgrimir pretendidas excluyentes de responsabilidad, que en realidad sean pretexto para impedir la investigación, y f. garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de la desaparición forzada del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria. 204. Conforme a su jurisprudencia constante275, la Corte reitera que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido. C.2 Determinación del paradero de la víctima C.2.a Argumentos de las partes y de la Comisión 205. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[i]nvestigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jorge Vásquez Durand”. Además, solicitó que en caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, se ordene a Ecuador “adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares, según sus deseos”. 274 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 277, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 285. 275 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 286.

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