- 67 206. Los representantes alegaron que “transcurrido[s] más de 20 años desde la desaparición de Jorge Vásquez Durand, el Estado no viene realizando ninguna diligencia específica con relación a la ubicación de la víctima”. Por lo tanto, solicitaron que Ecuador “realice con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos de [la víctima] a sus familiares, a fin de que estos puedan realizar los ritos funerarios según sus costumbres y creencias”. Asimismo, afirmaron que “el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos”. 207. El Estado solicitó que la Corte se excuse de conocer el punto vinculado a reparaciones y disponga a las presuntas víctimas se acojan al procedimiento interno”, dado que el Estado contempla en su ordenamiento interno mecanismos de reparación a violaciones de derechos humanos acordes a los parámetros determinados por la Corte. C.2.b Consideraciones de la Corte 208. En el presente caso aún se desconoce el paradero del señor Vásquez Durand y hasta la fecha el Estado no ha adoptado todas las medidas tendientes a determinar su destino. El Tribunal resalta que el señor Vásquez Durand fue desaparecido forzadamente hace más de 22 años, por lo cual es una expectativa justa de sus familiares que se identifique su paradero, lo que constituye una medida de reparación y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla276. A su vez, esto permite a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por dicha incertidumbre277. 209. La Corte ha establecido que la entrega de los restos mortales constituye un acto de reparación en sí mismo y que recibir el cuerpo de una persona desaparecida forzadamente es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años 278. 210. En consecuencia, es necesario que el Estado efectúe una búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa pertinente, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de Jorge Vásquez Durand, la cual deberá realizarse de manera sistemática y contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros Estados. Para las referidas diligencias se debe establecer una estrategia de comunicación con los familiares y acordar un marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia, conforme a las directrices y protocolos en la materia279. En caso de que luego de las diligencias realizadas por el Estado, la víctima se encontrare fallecida, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus familiares280. El Estado podrá cumplir con este medida dentro del mecanismo 276 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú, supra, párr. 69, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 292. 277 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 155, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 292. 278 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas, supra, párr. 115, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 237. 279 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 191, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 294. 280 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr. 124, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 295.

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