- 72 - (i) Daño emergente 228. Este Tribunal advierte que, pese a que no fueron aportados comprobantes de gastos, es de presumir que los familiares del señor Jorge Vásquez Durand incurrieron en diversos gastos con motivo de su detención y posterior desaparición. Al respecto, la Corte recuerda que, ante la desaparición de la víctima la señora Gomero Cuentas realizó varias gestiones dirigidas a diferentes instituciones y organizaciones peruanas y ecuatorianas para obtener información sobre la suerte y el paradero de su esposo y con el propósito de su liberación (supra párrs. 79 a 84). Asimismo, la señora Gomero Cuentas declaró que se trasladó hasta Aguas Verdes en la frontera entre Ecuador y Perú para dar con el paradero de su esposo 293. Tomando en cuenta el contexto internacional de estas gestiones, la Corte estima que el Estado debe otorgar una indemnización por dichos gastos, pues tienen un nexo causal directo con los hechos violatorios de este caso 294. Como fue expresado, en el expediente no constan comprobantes para determinar con exactitud el monto de los gastos que dichas diligencias ocasionaron a los miembros de la familia del señor Jorge Vásquez Durand. Sin embargo, en atención a las circunstancias particulares del caso, la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por concepto de daño emergente, la cual deberá ser entregada a María Esther Gomero Cuentas. (ii) Pérdida de ingresos 229. Respecto a los ingresos dejados de percibir por el señor Jorge Vásquez Durand, los representantes se basaron en el salario mínimo vital para realizar el cálculo respectivo, que ascendería, hasta el año 2015, al monto de US$ $46.320,91. Sobre esta cifra descontaron el 25% en concepto de gastos personales, resultando en un monto de US $34.740,68. No obstante, indicaron que esta cifra era “solo de carácter referencial”, porque los salarios de la víctima “estaban muy por encima del salario mínimo”. Por ello, solicitaron a la Corte calcular el monto correspondiente al lucro cesante de la víctima en equidad (supra párr. 221). 230. La Corte considera, como lo ha hecho en otros casos sobre desapariciones forzadas295, que en este caso en que se desconoce el paradero de la víctima, es posible aplicar los criterios de compensación por la pérdida de ingresos de esta, lo cual comprende los ingresos que habría percibido durante su vida probable. Teniendo en cuenta la edad de la víctima al inicio de su 293 La esposa de Jorge Vásquez Durand declaró en la audiencia pública de este caso que: “en un momento doctora, realmente con la desesperación de no saber cómo encontrar, como ver cómo comunicarme con mi esposo, […] [la] idea fue viajar a Ecuador, inocentemente pensábamos llegar a Ecuador, entonces preparé una maleta con todos sus objetos personales, con su ropa pensando que ya él lo necesitaba y había pasado varios días, entonces hemos viajado hasta Tumbes, hemos pasado hasta Aguas Verdes, me acerque al puesto policial de la frontera en mi país, y le pedí las garantías para poder ingresar y me dijeron que ellos no podían hacer eso, y me dijo ‘que tenga cuidado, porque habían peruanos detenidos y que si yo tenía hijos […] no vaya a ser que se queden sin padre y sin madre’. […] Y así […] esperé hasta las cuatro de la tarde donde el cónsul salió en una camioneta, estaba de pie, y en ese momento se presentaron muchísima gente, de toda condición social e incluso gente muy humilde que abogaba y pedían a gritos por sus hijos, por sus esposos, entonces yo trate de entrar entre ellos y le alcance una nota al cónsul y […] y le dije que […] mi preocupación es mi esposo, el recibió la nota y me dijo que lo iba a ver y nada más. Y quedo ahí, pero quiero aclarar que antes de llegar a la frontera, en Ecuador, perdón en Tumbes, hay un consulado […] de Ecuador, entramos ahí, pusimos, estaba la señorita secretaria, no había más nadie, entregue la nota con referencia de mi esposo, me recibió la nota totalmente indiferente y bueno nosotros con mucha tristeza salimos”. Declaración rendida por María Esther Gomero Cuentas en la audiencia pública ante la Corte. 294 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 76, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 364. 295 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 46 y 47, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, supra, párr 280.

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