- 30 - 92. Por otra parte, según el Estado, la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorción y Secuestros (DINASED), en el marco de sus competencias y funciones como parte de la Policía Nacional de Ecuador, ha dado un seguimiento exhaustivo a nivel nacional acerca de la desaparición del señor Jorge Vásquez Durand, “sin obtener resultados positivos”120. VIII FONDO 93. De acuerdo a los alegatos de las partes y la Comisión, en el presente caso la Corte examinará, (1) la alegada desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand, (2) las alegadas violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial, y (3) la integridad personal de sus familiares. VIII-1 DESAPARICIÓN FORZADA DE JORGE VÁSQUEZ DURAND DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL121, INTEGRIDAD PERSONAL122, VIDA123 Y RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA 124, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS125 la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación de 23 de noviembre de 2016 (expediente de prueba, folio 2187). 120 Oficio de la Asesora del Despacho del Ministerio del Interior de junio de 2014, citado en el Oficio No. 18531 de 25 de agosto de 2014 suscrito por el Director Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado del Ecuador y dirigida a la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folio 1330). 121 El artículo 7 de la Convención establece que: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”. 122 El artículo 5 de la Convención establece que: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. 123 El artículo 4 de la Convención establece que: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a

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